STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6366
Número de Recurso2011/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2011-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

A Coruña, a Veintiuno de Noviembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2011-01 interpuesto por DON Pedro Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 595/00 se presentó demanda por DON Pedro Enrique en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSS y SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecisiete de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Pedro Enrique , nacido el 22 de octubre de 1.942, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado ala Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 , habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común por padecer hernia discal L4-L5 del 21 de junio de 1.998 al 21 de junio de 1.999 en que fue dado de alta por la Inspección Médica con pro- puesta de Invalidez Permanente. Segundo.- Propuesto para valorar incapacidad permanente y previo informe médico emitido el día 14 de julio de 1.999, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 16 acordando declarar al hoy demandante sin Invalidez Permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 9 de agosto denegarle la invalidez por no ser sus lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar tratamiento medico y permanecer en la situación jurídica que le correspondiese por el tiempo necesario para valorar definitivamente sus lesiones según los artículos 128, 131. bis, 134 y 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resolución que no fue recurrida por el actor. En dicho expediente se le diagnosticaron las siguientes dolencias: operado el 19 de mayo de 1.999 de hernia discal L4- L5 izquierda, refiere que no puede conducir, marcha normal sin apoyos, camina de punta y talón con dificultad para hacerlo de talón por dolor en la pierna izquierda, no atrofias musculares, ROT presentes y simétricos, lasegue izquierdo a 450; TAC lumbar: hernia postero-lateral izquierda a nivel L4-L5 que comprime el saco dural y la raíz L5, discretos cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias. Y el Equipo de Valoración de Incapacidades concluía que "Aunque presumiblemente no pueda realizar en el futuro sedestaciones mantenidas parece un poco prematuro valorar su incapacidad en el momento actual". Tercero.- El 19 de noviembre el Instituto demandado le remitió escrito al hoy demandante indicándole que a efectos de seguir abonándole, si procedía, el proceso de Incapacidad Temporal al haberle sido denegada la Invalidez Permanente, debía aportar informe de la Inspección Médica y nuevos partes de conformación, para lo que el actor acudió a ésta que no se los facilitó, ante lo cual presentó escrito el día 1 de diciembre ante el citado Instituto solicitando que se le siguiesen abonando las prestaciones de Incapacidad Temporal o subsidiariamente se iniciase nuevo proceso de Invalidez Permanente y se le concediese la total, resolviendo dicho Instituto el día 2 de febrero de 2.000 denegarle el pago de las prestaciones de Incapacidad Temporal porque ésta exigía estar incapacitado para el trabajo y recibir asistencia sanitaria, lo que debía constatar la Inspección Médica expidiendo los correspondientes partes de confirmación, lo que no se producía, sin contestar a la petición del actor de tramitar nuevo expediente de Invalidez Permanente. Cuarto.- El actor presentó demanda el día 22 de febrero de 2.000 que fue turnada a este Juzgado solicitando la prórroga de las prestaciones de Incapacidad Temporal y el abono de las prestaciones desde el 21 de junio de 1.999 o bien que se le declarase en situación de Invalidez Permanente total con derecho a las prestaciones de ésta, demanda turnada a este Juzgado, señalándose el juicio para el día 27 de marzo, en el que el actor optó por mantener sólo la petición de Invalidez Permanente, resolviendo este Juzgado desestimar su demanda porque desde la fecha de solicitud de la Invalidez Permanente, el 1 de diciembre de 1.999, no habían transcurrido los 135 días que para resolverla concede al Instituto Nacional de la Seguridad Social el artículo 6.1, párrafo segundo, del Real Decreto 1300/1995 y 14 de la Orden de 18 de enero de 1.996. El actor no recurrió dicha sentencia y el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el día 22 de junio de 2.000, lo que se le notificó al actor el 5 de julio, declararlo en situación de Invalidez Permanente total cualificada con derecho a pensión vitalicia mensual del 755 de una base reguladora de 194.018 pesetas con efectos del día 14 de abril de 2.000 y ello por padecer: paciente autónomo con informe médico de síntesis previo en julio de 1.999 donde se propone persistencia en I.T. que no se hizo efectiva, antecedentes de lumbociatalgia L5 izquierda, estuvo en I.T. por cuadro de lumbociatalgia desde junio de 1.998; en julio de 1.998 se realiza TAC en Meixoeiro donde se visualiza una hernia discal postero-lateral izquierda a nivel L4-L5 que comprime saco dural y la raíz LS, se le incluye en lista de espera para intervención quirúrgica que se leva acabo en mayo de 1.999 practicándosele hemilaminectomía L4- L5 izquierda así como discectomía y liberación radicular izquierda; posteriormente de mayo a octubre mejoría de su cuadro clínico en relación a la situación preoperatorio, según refiere su especialista le recomendó evitar actividades laborales que supongan sedestación prolongada según consta en informe de junio de 1.999, actualmente refiere dolor con la sedestación de hormigueo en planta de pie izquierdo pero que no se ha vuelto a presentar episodios de ciatalgia aguda, porta órtesis lumbar, lasegue izquierdo positivo a 500, camina de punta y talón pero de talón tiene dificultad por dolor sobre la pierna izquierda, dedos-suelo 30 centímetros, ROT conservados y simétricos; EMG: datos de afectación neurogénica denervatoria en territorios dependientes de miotomas L5 y S1 de Intensidad severa. Quinto.- El 28 de julio presentó el actor reclamación previa para que se le abonase la prestación de Invalidez Permanente desde el 21 de junio de 1.999 o bien se le abonasen las prestaciones de Incapacidad Temporal desde el 21 de junio de 1.999 hasta el 14 de abril de 2.000, reclamación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le desestimó mediante resolución de fecha 1 de septiembre, notificada el 22, por considerar que al no proceder de situación de prórroga de Incapacidad Temporal, el hechos causante se producía en la fecha de emisión del informe propuesta, que efectivamente tuvo lugar el...

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