ATS, 18 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:4731A
Número de Recurso3456/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Hernández, en nombre y representación de Dª. Milagrosa, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 239/03, en materia de adjudicación de contrato de expendeduría de local de venta de tabaco.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de 9 de diciembre de 2009, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Con relación al motivo primero del escrito de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 88.1.c) de la LRJCA, su falta de fundamento, al utilizar un cauce procesal inadecuado, pues, no obstante denunciarse la falta de motivación, incongruencia e indebida apreciación de la prueba por la sala de instancia, toda la argumentación de dicho motivo gira exclusivamente a tratar de corregir la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia (artículo 93.2. d ) de la LRJCA). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio, Dª. Milagrosa y Dª. Amalia, contra la resolución del Ministerio de Economía de fecha 29 de mayo de 2003 que resolvía el recurso de alzada interpuesto frente a la adjudicación concreta de la Expendeduría General de Tabaco y Timbre del Polígono de Guardamar, de la Subsecretaría de dicho Ministerio, de fecha 29 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de D. Juan Ignacio y estimatoria parcial del recurso de Dª. Amalia .

SEGUNDO

Con relación a la causa de inadmisión apreciada en la providencia -falta de fundamento, por cauce procesal inadecuado, del motivo primero del recurso-, la recurrente en dicho motivo, invocando el apartado c) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional, denuncia que la sentencia recurrida incurre en falta de motivación e incongruencia, consistente en la carencia de razonamiento alguno sobre la valoración y apreciación de la prueba.

Pues bien, del examen de dicho motivo se constata que la denuncia de la recurrente gira exclusivamente sobre la valoración de la prueba realizada por la sala de instancia, lo que revela una patente falta de correspondencia entre el vicio jurídico que se denuncia sobre dicha valoración de la prueba, que debió formularse al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA al constituir el defecto invocado infracción de las normas del ordenamiento jurídico, y el cauce procesal elegido -el artículo 88.1.c) de la propia Ley -, que está circunscrito al "error in procedendo", es decir al error en la actividad procesal desplegada por el órgano jurisdiccional "a quo" desde la iniciación del proceso hasta la sentencia misma como acto formal, como reiteradamente tiene declarado esta Sala, por todos, Autos de 27 de septiembre de 2002 (Rec.2477/2000) 1 de abril de 2004 (Rec. 7778/2002) y 24 de junio de 2004 (Rec.2941/2002 ).

A este respecto, cabe añadir que la discrepancia con la valoración de la prueba efectuada en la sentencia es cuestión que se encuentra fuera del ámbito casacional y, en este sentido, una reiterada doctrina de este Tribunal (por todos, Auto de 13 de marzo de 2003 ) tiene declarado que el recurso de casación no puede fundarse en el error en que hubiese podido incurrir el Tribunal de instancia al valorar la prueba, salvo que se haya alegado por el recurrente que se incurrió en infracción de normas o jurisprudencia reguladoras del valor tasado de determinadas pruebas, en los contados casos en que la apreciación de la prueba no es libre, excepción que no se da respecto de la prueba pericial, sometida a la libre apreciación del juzgador según las reglas de la sana crítica conforme a los artículos 1243 del Código Civil y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -artículo 348 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (Sentencias de 3 de enero y 1 de julio de 1996, entre otras). Y aquéllos casos extremos en que la apreciación de la prueba por la Sala de instancia sea de todo punto ilógica o arbitraria -lo que es distinto de la discrepancia con la valoración- también deben encauzarse por el motivo previsto en la letra d) del art.

88.1 de la Ley jurisdiccional (Autos de 1 de abril y 8 de julio de 2004, entre otros).

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso en cuanto al motivo primero examinado, conforme a lo previsto en el artículo 93.2. d) de la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

A la anterior conclusión de la Sala no obstan las alegaciones formuladas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido al efecto, pues son reiteración de los argumentos expresados en el escrito impugnatorio, no combatiendo la doctrina de la Sala que sobre la inadmisión ha quedado referida con anterioridad.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Milagrosa, contra la Sentencia de 13 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 239/03, respecto del motivo primero; y, la admisión a trámite del recurso de casación en cuanto al motivo segundo; remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

7 sentencias
  • STS, 22 de Marzo de 2012
    • España
    • 22 Marzo 2012
    ...También en el sentido indicado, por citar otras resoluciones más recientes, pueden consultarse los AATS de 18 de marzo de 2010 (Recurso de casación 3456/2009 ), 18 de marzo de 2010 (Recurso de casación 6453/2009 ), 18 de febrero de 2010 (Recurso de casación 5162/2009 ), y 16 de julio de 200......
  • STS, 18 de Diciembre de 2013
    • España
    • 18 Diciembre 2013
    ...También en el sentido indicado, por citar otras resoluciones más recientes, pueden consultarse los AATS de 18 de marzo de 2010 (Recurso de casación 3456/2009 ), 18 de marzo de 2010 (Recurso de casación 6453/2009 ), 18 de febrero de 2010 (Recurso de casación 5162/2009 ), y 16 de julio de 200......
  • STS 541/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...También en el sentido indicado, por citar otras resoluciones más recientes, pueden consultarse los AATS de 18 de marzo de 2010 (Recurso de casación 3456/2009 ), 18 de marzo de 2010 (Recurso de casación 6453/2009 ), 18 de febrero de 2010 (Recurso de casación 5162/2009 ), y 16 de julio de 200......
  • STS, 15 de Febrero de 2012
    • España
    • 15 Febrero 2012
    ...junio de 2004 (Recurso de casación 2941/2002 ). También en el sentido indicado pueden citarse los AATS de 18 de marzo de 2010 (Recurso de casación 3456/2009 ), 18 de marzo de 2010 (Recurso de casación 6453/2009 ), 18 de febrero de 2010 (Recurso de casación 5162/2009 ), y 16 de julio de 2009......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR