STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:10350
Número de Recurso611/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso: 611/02 -B.L.- Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO D. MANUEL TEBA PINTO.

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO.

En la ciudad de Sevilla a ocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 2756/02 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla en sus autos 536/01; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Domingo y otros contra Distribuidora Andaluza de Petróleos, S.A. y otras, se celebró el juicio y se dictó sentencia el once de diciembre de dos mil uno, por el Jugado de referencia, en la que se apreció la excepción de falta de acción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

"1.- Las actoras que se relacionarán a continuación han venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de Distribuidora Andaluza de Petróleos, S.A. (Dapesa) con las antigüedades, categorías y salario a efectos de despido que se figuran a su lado:

AntigüedadCategoríaSalario Marí Juana 24.01.00Auxiliar adtvo.6.590 pts/día Ariadna 20.05.92Auxiliar adtvo.6.507 pts/día Verónica 18.01.99Auxiliar adtvo.6.590 pts/día 2.- Por su parte, D. Domingo ha prestado sus servicios profesionales para Dapesa, desde el 15

septiembre 1965, ostentando la categoría de Jefe administrativo y percibiendo un salario a efectos de despido de 28.964 pts./día.

El Sr. Domingo ostentaba el más alto puesto en la dirección y representación de Dapesa en Sevilla, no existiendo ninguna otra persona en el territorio de actuación encomendado que le superase en poder de decisión. A este respecto, recibió por parte del Sr. DIRECCION000 y Consejero Delegado de la compañía Dapesa -como máximo responsable y jefatura a nivel nacional-, los apoderamientos que obran unidos al ramo de prueba de Distribuidora Andaluza de Petróleos, S.A., con los números 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6, 2.2.1 y 2.2.2, que se dan por reproducidos íntegramente.

  1. - El 18 mayo 2001 inició sus operaciones la sociedad anónima Uniforca, de la cual D. Domingo ostenta el cargo de Consejero Delegado desde esa misma fecha por duración indefinida.

    El objeto social de esta sociedad es la compraventa y alquiler de solares, fincas, parcelas, edificios; construcción de inmuebles; urbanización y parcelación de terrenos; concesión de productos petrolíferos; lavado y engrase de vehículos.

  2. - De dicha empresa forma parte también como Consejero D. Jesús Ángel , actor en este procedimiento del que se le tuvo por desistido por auto de 19 octubre 2001, tras comparecer a tal efecto cuatro días después de la celebración del juicio.

  3. - Con fecha 15 febrero 2001, Dapesa avaló solidariamente a las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial Europoleo, S.L., Comercial J. Viñas, S.A., Vizcalube, S.A., Aldicosa, S.A. y Petróleos de Zaragoza, S.L. ante Repsol, para responder del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas por cualquiera de las avaladas y derivadas de sus respectivas relaciones de suministro de productos petrolíferos que se efectúen o hayan efectuado a cualquiera de las mismas por Repsol.

    Mediante el expresado documento Dapesa afectó expresamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas todos los derechos que, como arrendataria le correspondían sobre las estaciones de servicio 33.234, 33.236, 33.374 y 34.633, dimanantes de los contratos de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento suscritos con Repsol.

  4. - Mediante carta de 10 abril 2001, Repsol se dirigió a Dapesa requiriendo el pago de una parte de la deuda (la cantidad de 335 millones de pesetas no cubierta por otras garantías), que en tal momento, una de las compañías avaladas, Comercial J. Viñas, S.A. mantenía con Repsol, considerando en caso de impago resueltos los contratos de arrendamiento de las estaciones de servicio que se mencionaron y solicitando la entrega de la posesión de las mismas, con arreglo a lo pactado.

  5. - En cumplimiento parcial de las obligaciones de afianzamiento asumidas mediante el documento de 15 febrero 2001, Dapesa cedió en pago a Repsol, al amparo de lo establecido en el art. 1775 del Código Civil una serie de bienes entre los que se incluían los derechos derivados del contrato de arrendamiento de industria de 22 enero 1992 y los bienes afectos a la explotación de la estación de servicios nº 34.633 y del área de negocios complementarios anexos, sitos en el Polígono Store de Sevilla, en el que Dapesa se subrogó a su vez como arrendaticia con fecha 31 julio 1997.

    En esta estación de servicio era donde los actores llevaban a cabo su prestación laboral.

  6. - Para la debida instrumentalización de la cesión en pago de los bienes Dapesa se obligaba a entregar a Repsol, a través de su filial Campsa Estaciones de Servicio, S.A., expresamente designada a tal fin, la posesión de las estaciones de servicio y bienes afectos a la explotación y áreas anexas relacionadas, el día 20 julio 2001, sin necesidad de previo requerimiento, a cuyo efecto estaría presente persona con poder bastante de Dapesa para realizar la entrega y suscribir el acta correspondiente, en la que se realizaría inventario de los bienes y derechos afectos a la explotación, y se harían constar los trabajadores, derechos y obligaciones vinculados a la misma.

    Asimismo Repsol se haría cargo, a través de su filial Campsared, única y exclusivamente de los trabajadores afectos directamente a la explotación de dichas estaciones de servicios, con exclusión del personal de oficinas que Dapesa se obligó a excluir de la operación de sucesión empresarial, mediante su asignación a otras laborales de la sociedad o mediante la adopción de las soluciones laborales que resultaren procedentes y que se articularían con anterioridad a la entrega de las estaciones de servicio.

    Ninguno de los actores se encontraba incluido en la relación mencionada.

  7. -El 20 julio 2001 la entidad Dapesa entregó a Campsa Estaciones de Servicios, S.A. (filial de Repsol YPF encargada de la comercialización de los productos), la estación de servicios nº 34.633 sita en el Polígono Store de Sevilla, actuando como gestor saliente D. Domingo , quien firmó toda la documentación pertinente.

  8. - El 23 julio 2001, D. Domingo y D. Jesús Ángel , formularon denuncia ante la Comisaría de Policía, reseñando que ese mismo día encontraron cambiada la llave de la cerradura de la estación de servicios nº 34.633, archivada por auto de 10 octubre 2001 del Juzgado de Instrucción nº 19 de esta ciudad.

  9. - Con fecha 24 julio 2001 los actores presentaron ante el CMAC papeleta de conciliación por despido, habiéndose celebrado el preceptivo acto el 1 agosto 2001, en el que la empresa Dapesa realizó las siguientes manifestaciones: "Respecto de Domingo : Que el demandante ha venido prestando su actividad laboral para Dapesa en sus oficinas de la gasolinera de Valdezorras, como DIRECCION001 de la actividad de la empresa en las gasolineras de Valdezorras, Store 1 y Store 2 de Sevilla.

    Que no es cierto que el 23 julio haya sido despedido.

    Que lo cierto es que desde el día 23 julio ha abandonado en los más absolutos términos sus responsabilidades como DIRECCION001 de la actividad (operacional) de la empresa en Sevilla, dejando de prestar actividad laboral alguna y desatendiendo de manera generalizada el negocio, lo que tiene el significado de la voluntaria extinción por el demandante de su contrato e trabajo de alta dirección por desistimiento de hecho del mismo o, en su caso, por dimisión voluntaria.

    Que por las circunstancias dichas, la empresa se reserva las acciones que procedan contra el Sr. Domingo , para exigirle responsabilidad por los daños que su conducta haya podido ocasionar a Dapesa, daños que en este momento se desconocen.

    Que la empresa se reserva igualmente el derecho a reclamarle, en su caso, la cantidad correspondiente al tiempo de preaviso de extinción contractual no cumplido, es decir, tres meses de salario por importe total de 2.643.965 pesetas.

    Respecto al resto de los demandantes:

    Que han venido prestando servicios para la empresa en sus oficinas de la gasolinera de Valdezorras, pero refiriéndose su actividad no solo a dicha gasolinera, sino también a las gasolineras Store 1 y Store 2 de Sevilla y a todas las que Dapesa explota en otros puntos del territorio nacional.

    Que nunca han dejado de prestar servicios para Dapesa, y que desde...

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