STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1136
Número de Recurso333/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0100692 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Luis Pablo RECURRIDO/s: HULLERAS DEL NORTE, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de OVIEDO DEMANDA 0000566 /2001 Sentencia número: 666/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a siete de Marzo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000333/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Luis Pablo , contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000566/2001, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a HULLERAS DEL NORTE, SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Graduado Social D/Dª. JOSE MANUEL MIGUEZ FERNÁNDEZ, en reclamación por derecho cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, José , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desempeñando la categoría profesional de maquinista de extracción el centro de trabajo del pozo Aller.

  2. - El artículo 40 del Convenio Colectivo de empresa establece en sus tres primeros párrafos lo que sigue: "El número de personas destinadas en domingo, festivo o día de descanso será el mínimo necesario a juicio de los mandos, para los trabajos a realizar. Por sus especiales características, la jornada en este día para el personal de mantenimiento será de cinco horas. Con carácter general todo el personal destinado a trabajar en domingo, festivo o día de descanso disfrutará en un descanso compensatorio dentro de los siete días siguientes al trabajo, percibiendo una bonificación de 5.052 pesetas. Dicha bonificación anula y sustituye a todas las existentes hasta la firma del presente convenio aplicable por este concepto".

  3. - La Disposición Adicional Sexta del mismo Convenio ordena en sus tres primeros apartados que "se establece un acuerdo tipo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en relación a los Maquinistas de Extracción cuyas cláusulas generales son las siguientes: "1ª. La Dirección del Pozo fijará en cada momento la plantilla necesaria, en función de los absentismos normales, para poder dar descansos a los Maquinistas que tengan que asistir en sábados, domingos o festivos. 2ª En compensación a las percepciones que se venían cobrando debidas a los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos con el abono correspondiente en su caso, de horas extraordinarias, así como a los compromisos que se adquieran y que se relacionan en la cláusula 9ª, se establece una cantidad de 1.991 pts/día que se abonará en concepto de Trabajos Especiales, correspondiente a la Clave 23 del recibo de salarios. Esta cantidad es mensual, personal y proporcional a los días trabajados. 3ª En ningún caso se cobrarán horas extraordinarias por los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos, sino que se descansa, habitualmente, dentro de los ochos días siguientes y si ello no fuera factible se acumularán los descansos para cuando sea posible disfrutarlos. El abono de horas extraordinarias por trabajos en sábados, domingos o festivos y de la retribución fijada en el Convenio por los trabajos en esos días (artículo 40), serán compatible con la percepción de la bonificación que se establece en este acuerdo".

  4. - El número de festivos trabajados por el actor en el período comprendido entre julio de 2000 a junio de 2001 fuerón -os que se relacionan: tres en el de de octubre; cuatro en el de noviembre; seis en el de diciembre; tres en el de enero de 1901; cinco en el de febrero; tres en el de marzo; uno en el de abril; seis en el de mayo; y seis en el mes de junio de 2001. En todos los indicados festivos el actor trabajó ocho horas.

  5. - El precio de la hora extraordinaria estaba fijada para octubre de 2000 en 3.169 esetas; noviembre de 2000,3.229 pesetas; diciembre de 2000, 3.260 pesetas; enero de 2001, 3.253 pesetas; febrero de 2001, 3.305 pesetas; marzo de 2001, 3.508 pesetas; abril de 2001, 3.149 pesetas; mayo de 2001, 3.243 pesetas; en junio de 2001, a 3.354 pesetas.

  6. - El actor disfrutó descansos en las fechas que se relacionan al folio 163 de autos, generados por las jornadas de trabajo en dicho folio especificado, que se da aquí por reproducido.

  7. - El actor percibió bajo la clave 23 de su recibo de salarios correspondiente al concepto de Trabajos Especiales, y en el período de octubre de 2000 a mayo de 2001, ambos inclusive, la cantidad total de 427.432 pesetas.

  8. - El presente litigio afecta a un...

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