STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2002

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2002:6684
Número de Recurso3785/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3785/01-AV.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a treinta de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1719/2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CADIZ, Autos nº. 283/97; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: En tramite ejecucide sentencia se dict auto por el juzgado de lo social, con fecha 31 de enero de 2.001, imponiendo al Servicio Andaluz de Salud el pago de intereses por la demora en satisfacer las cantidades a que habRa sido condenado, decisiconfirmada por otro auto de 7 de agosto de 2.001, al resolver la reposiciformulada por la referida entidad, que ahora recurre en suplicacicontra este dltimo auto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestiplanteada en este trart. 921 del anterior texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al supuesto enjuiciado por razdel tiempo de su devengo (art. 576.1 del texto actual), como mantiene la parte actora y ha decidido el juzgador de instancia, a cuyo tenor cuando la resolucijudicial "condene al pago de una cantidad lRquida, Jsta devengar < en favor del acreedor, desde que aquella fuera dictada en primera instancia hasta que sea totalmente ejecutada, un interJs anual igual al del interJs legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes, o disposiciespecial', o, por el contrario, teniendo en cuenta la excepcidel part. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infraccide los preceptos citados y, adem45 y 46 de la Ley General Presupuestaria y 27 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Comunidad AutAndaluza, asR como de las sentencias del Tribunal Supremo de 13-11-96 y del Tribunal constitucional 206/1993, de 22 de junio, y de otras de distintas salas de lo social de tribunales superiores, que desde luego no constituyen jurisprudencia a los efectos del recurso de suplicaci.

SEGUNDO

La cuestidebatida ha de resolverse en sentido desfavorable para la parte recurrente, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su...

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