STSJ Cantabria , 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:2063
Número de Recurso1293/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01401/2003 Rec. Núm. 1.293/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cinco de noviembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Unión General de Trabajadores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Unión General de Trabajadores siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud, sobre tutela de derechos de libertad sindical, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En el Servicio Cántabro de Salud en Cantabria, se ha producido un proceso electoral, con acta de escrutinio de Elecciones Sindicales de 20-12-02, en el que el Sindicato UGT obtuvo el 10% de los votos obtenidos. En el Pacto entre la Administración Sanitaria del Insalud y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector de 17-6-99, se establece que la Sección Sindical tendrá derecho a designar hasta un máximo de 4 Delegados Sindicales, si el Sindicato ha obtenido el 10% o más de los votos en la elección a uno y otro de los órganos de representación unitaria con arreglo a la escala previsto en el art. 10.2 de la LOLS y aplicada al nº de trabajadores laborales y estatutarios del Centro.

  2. - El Sindicato actor Unión General de Trabajadores, como consecuencia de dicho proceso, comunicó el Servicio Cántabro de Salud que designaba dos Delegados Sindicales para el centro del Hospital de Sierrallana en Torrelavega (Cantabria).

  3. - Mediante resolución de la Dirección Gerencia del Hospital de Sierrallana de 11-03-03, el SCS deniega la solicitud de designación del segundo delegado D. Juan , de acuerdo a las Instrucciones de la Subdirección general de Personal Estatutario de 4-3-96, siendo los trabajadores a computar por cada plaza ocupada por sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo, una plaza; siendo la plantilla del centro 697 trabajadores y por tanto, al no superar el umbral de 751 trabajadores, no le corresponde el número de Delegados propuestos.

  4. - En el Hospital de Sierrallana, al momento del proceso electoral seguido, el número de trabajadores que figuraban en el censo electoral el 26 de diciembre de 2.002, era de 747, de los que 82 figuran con nombramiento de sustitución, totalizando 665 efectivos con nombramiento estatutario, 22 personas con contrato de trabajo del Colegio de Técnicos y Administrativos y 10 del Colegio de Especialistas y no Cualificados, totalizando, como personal laboral 32 efectivos.

  5. - D. Juan , es Especialista Médico, y Secretario General de la Sección Sindical de UGT en el Hospital de Sierrallana. Por su calificación profesional, el Sindicato UGT, considera que es el más adecuado para intervenir en reuniones con la representación del SCS relativas a jornadas y de servicio de los facultativos. Estas reuniones se celebran, habitualmente, en horario de mañana, que coincide con la jornada de trabajo del designado, por la que no ha podido asistir; acudiendo a las convocadas, en jornada de tarde.

  6. - Las Elecciones fueron promovidas para la elecciones a Juntas de Personal y Comité de Empresa, existiendo una Junta por área de Salud y un solo Comité de empresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato UGT formuló demanda, sobre tutela del derecho a la libertad sindical, contra el Servicio Cántabro de Salud, instando se declare el derecho a tener, en el centro de trabajo del Hospital Comarcal de Sierrallana de Torrelavega, dos delegados sindicales de UGT, por las 781 personas que constituyeron el censo electoral y, en consecuencia, que se reconozca a D. Juan la condición de segundo delegado sindical de dicho Sindicato. La sentencia de instancia desestima dicha pretensión, al considerar que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad sindical por el organismo público mencionado y frente a la misma se formula el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega la existencia de una incongruencia omisiva, que infringe el art. 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y el art. 97.2 LPL, al no pronunciarse la sentencia sobre si la aplicación de la Instrucción del INSALUD de 4 de marzo de 1.996, sobre el cómputo de plantilla para el nombramiento de delegados sindicales, es o no ajustada a derecho.

La Sala debe denegar la nulidad solicitada, porque para calificar una sentencia de congruente o incongruente, hay que atender a la parte dispositiva de la misma, y teniendo en cuenta que en el fallo de la sentencia recurrida se desestima la demanda interpuesta y se absuelve al Servicio Cántabro de Salud, no puede tacharse de incongruente, pues como tiene declarado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, la incongruencia no se puede apreciar por lo general en las sentencias absolutorias.

Es más, hay que recordar que, aunque referido al recurso de casación ordinario, el art. 213.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, viene a disponer -sin duda en aplicación de los principios de celeridad y...

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