STSJ Cantabria , 28 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2003:669
Número de Recurso902/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 432/03.

Rec. Núm. 902/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pablo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de junio de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Pablo , NIE NUM000 .

  2. - En la actualidad y desde el 11-2-1998, el actor no tiene permiso de residencia en España.

  3. - El actor estuvo en prisión desde el 16-9-1.999 hasta el 13-2-2.002, en que fue puesto en libertad definitiva.

  4. - El actor con fecha 18-2-2002 se inscribió como demandante de empleo en la oficina de empleo del INEM.

  5. - El actor con fecha 20-3-2002 interesó subsidio de desempleo siendo denegando por resolución de 25-3-2.002, e interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la mencionada sentencia desestimatoria de la demanda por incumplimiento del requisito esencial de poder y querer trabajar al carecer el actor del permiso de residencia y consecuentemente del de trabajo, se alza en suplicación el propio demandante, articulando hasta nueve infracciones diferenciadas de censura jurídica con adecuado amparo procesal en la letra c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que, por tratar aspectos complementarios de una misma cuestión, merecen una respuesta conjunta. Así, denuncia infracción del articulo 35 de la Ley General Penitenciaria, artículos 203.1, 205.3 y 215.d) de la Ley General de la Seguridad Social, la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia de instancia, articulo 14.3 de la Ley Orgánica de Extranjería, artículos 14 y 25.2 de la Constitución y el articulo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

SEGUNDO

Una de las situaciones, entendida como de necesidad especial, a efectos de conceder la protección por desempleo en el nivel asistencial, es la de los liberados de prisión, por cualquier causa, que no tengan derecho a la prestación por desempleo, a los que se les exige, a modo de periodo de carencia, que su privación de libertad haya sido de al menos seis meses, además de los requisitos generales del articulo 215.1.1. de la Ley General de la Seguridad Social. En definitiva, se requiere: a) Haber sido liberado de prisión después de una estancia mínima de 6 meses; b) No tener derecho a la prestación por desempleo; c) Haber figurado como demandante de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales; y d) Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

TERCERO

Por ser el actor un trabajador extranjero, de Sierra Leona, debe la Sala analizar el requisito de la nacionalidad y/o residencia.

El Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, trataba conjuntamente acerca de los derechos a la Seguridad Social y a la Asistencia o Acción Social, al señalar (art. 8) que los extranjeros "tendrán acceso a la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo, conforme a lo que se establezca en la normativa reguladora, fundamentalmente la relativa al sistema de la Seguridad Social". El reglamento de extranjería se remitía, por tanto, a la legislación sectorial.

Pues bien, respecto del derecho a la Seguridad Social, debe recordarse la modificación operada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art. 91) y la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (art. 44), en la extensión del campo de aplicación...

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