STSJ Cantabria , 26 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:638
Número de Recurso333/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 421/03 Recurso núm 333/03 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Everardo , sobre despido, siendo demandados el Gobierno de Cantabria y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de diciembre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la Administración demandada desde el 18-5-98 en calidad de subalterno y a cambio de un salario mensual de 1.001,07 euros.

    La vida laboral que obra en autos se tiene por reproducida.

  2. - El 12-11-00 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ., de Cantabria, con el íntegro contenido que obra en autos, en la que se declaró que el cese del hoy demandante operado el 20-6-00 constituida un despido improcedente.

  3. - Por medio de Resolución de 26-8-02 se acordó por la Administración demandada la rescisión de la relación que vinculaba al demandante con la mencionada Administración, por mor de un curso de traslado resuelto en el que se había adjudicado la plaza que ocupaba al actor por una tercera persona llamada Mariana .

  4. - La vía administrativa previa ha quedado agotada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se declara la nulidad del despido del actor, condenando a la Administración demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación, se alza esta en suplicación, denunciando con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la vulneración del artículo 103.3 de la Constitución Española, el art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4.1 del Código Civil, así como, la jurisprudencia que cita.

Nos hallamos ante un trabajador temporal de la Administración autonómica (interino), cuya relación fue calificada de indefinida temporal, por sentencia de esta Sala de 13 de noviembre de 2.000 (fundamento jurídico 5°), en que la plaza que venía desempeñando (subalterno, grupo E-1) ha sido cubierta, en concurso de traslados convocado por la Administración empleadora, mediante Orden de 26 de noviembre de 2.001 (BOC 30-11-01) y adjudicada a la codemandada, en virtud de orden de 7 de agosto de 2.002 (BOC 13-8-02).

La cuestión litigiosa, relativa a cual es la fórmula legal para extinguir el contrato de trabajo temporalmente indefinido mantenido por la Administración Pública, cuando la plaza desempeñada por el cesado ha sido cubierta reglamentariamente, ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo, en sentencia de unificación de doctrina de 27 de mayo de 2.002 (RJ....

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