STSJ Cantabria , 21 de Febrero de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:342
Número de Recurso573/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Febrero de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 573/02, interpuesto por DON Bartolomé , representado por la Procurador Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Eduardo Fernández Mateo, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 120,20 . Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de Junio de 2002, contra la Resolución dictada por el Iltmo. Sr. Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 17 de Abril de 2002, resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de fecha 21 de Enero de 2002, recaída en el expediente sancionador PQ-110/2001, por la que se sanciona al recurrente con una multa de 120,20 por la comisión de una infracción leve consistente en circular con vehículo fuera de pista forestal careciendo de la correspondiente autorización.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 20 de Febrero de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por el Iltmo. Sr. Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 17 de Abril de 2002, resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de fecha 21 de Enero de 2002, recaída en el expediente sancionador PQ-110/2001, por la que se sanciona al recurrente con una multa de 120,20 por la comisión de una infracción leve consistente en circular con vehículo fuera de pista forestal careciendo de la correspondiente autorización.

SEGUNDO

Como afirma la STSJ de Madrid de fecha 31 de marzo de 2000, en un asunto similar al presente: "SEGUNDO.- Alegada la caducidad del expediente este ha de ser el primer motivo que debe ser examinado, pues su estimación conllevaría la nulidad de la sanción impuesta y la innecesariedad de entrar a conocer el resto de las alegaciones formuladas.

El recurrente aduce que el procedimiento administrativo previsto para las infracciones leves es el simplificado al tratarse de una falta leve, según dispone el art. 23 del RD 1.398/1993, procedimiento en el que ha de dictarse resolución en el plazo de un mes desde su inicio, transcurrido el cual comienza a computarse el plazo de caducidad de 1 mes previsto en el art. 43.4 de la ley 30/92. Dado que el expediente se inició el 21 de junio de 1994 por una infracción leve, debía haberse dictado la resolución sancionadora el 21 de julio de 1994, momento en el que comenzó el plazo de caducidad de un mes y puesto que la resolución se dictó en marzo de 1995 se había producido la caducidad del expediente administrativo. Es más, aun cuando se considerase que el procedimiento aplicable fuese el ordinario el plazo en que se debía haber dictado la resolución sancionadora sería el de 6 meses, transcurrido el cual la caducidad opera transcurrido un mes mas, de modo que también en este supuesto concurriría la caducidad alegada.

TERCERO

La Ley 30/92 regula, en su artículo 43.4, un supuesto que denomina de "caducidad" del procedimiento. El Tribunal Supremo (STS 17-10-1991) en base a la anterior LPA, venía entendiendo que la caducidad del procedimiento tan solo operaba en los supuestos de paralización imputable al interesado pero no en los de inactividad de la Administración. Tal situación ha cambiado en la vigente Ley 30/92 en la que se contempla un supuesto de caducidad por paralización del procedimiento imputable al interesado -prevista en el art. 92- y la caducidad del procedimiento por inactividad de la Administración -art. 43.4-. Este último supuesto, a diferencia del previsto en el art. 92, opera en los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir efectos favorables para los ciudadanos -básicamente todos los procedimientos sancionadores- en el que la inactividad es imputable a la...

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