STSJ Cantabria , 22 de Enero de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:79
Número de Recurso1343/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 29/03 Recurso núm. 1.343/02.

Secª. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D° Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de enero de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Federación de Servicios de UGT Cantabria y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO. Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Asociación Empresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria APROGRACAN, siendo demandados la Federación de Servicios de UGT Cantabria y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO. Cantabria, sobre conflicto colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 24 de octubre de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 5 de junio de 2.000 fueron depositados en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, el Acta de Constitución y los Estatutos de la Asociación de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria APROGRACAN, habiendo adquirido personalidad jurídica el 29 de junio de 2.000.

  2. - Por Resolución de la Dirección General de Trabajo Ide fecha 21 de diciembre de 2.001 dictada en Expediente n° 139/01, se acordó: 1°. Declarar la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos a esta Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín oficial de la citada provincia de 19 de enero de 2.000, ejemplar n° 12. 2°. El Convenio Colectivo objeto de extensión surtirá efectos desde el día 19 de julio de 2.001 (hasta la finalización del mismo Convenio, cuya extensión se interesa y que es el día 31 de diciembre del año 2.003. 3°. La extensión no afectará a aquellas empresas que se hallen comprendidas dentro del ámbito de otro Convenio.

  3. - Mediante sendas cartas fechadas el 6 de marzo de 2.002, APROGRACAN comunica a la Federación de Servicios de UGT Cantabria y a la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO. Cantabria lo siguiente: 1°. Que la Asociación Empresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria APROGRACAN quiere constituir con UGT y CCOO. (por medio de sus respectivas Federaciones de Servicios) la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el sector de la Abogacía, procuraduría y graduados sociales, para la negociación del mismo bajo el principio de buena fe. La pretensión es que el Convenio alcance a todo el personal laboral de las empresas dedicadas a las actividades propias de dicha profesión cuyo centro de trabajo se encuentre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y durante la vigencia que se pacte, proponiendo desde el 1-1-2.002 al 31-12-2.004. 2°.- Que las materias a negociar que se proponen, sin perjuicio de las que la parte social pueda añadir son: Disposiciones Generales, Retribuciones, Tiempo de Trabajo, Contratación, Régimen Sancionador y Clasificación Profesional. 3°. Que esta Asociación dispone de la legitimidad negocial en su ámbito, acreditando 127 asociados que reúnen 185 empleados, lo que constituye una abrumadora mayoría superior al 80% de empresas y trabajadores del sector, Se adjunta relación de asociados vigente. Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores les requiero para que, junto con la Asociación a que represento, procedan a constitución de la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el sector de la Abogacía, procuraduría y graduados sociales, para la negociación del mismo bajo el principio de buena fe. (Copia de la presente comunicación se remite a la Dirección General de trabajo del Gobierno de Cantabria).

  4. - Ambos sindicatos, en un comunicado conjunto fechado el 14 de marzo de 2.002 manifiestan a APROGRACAN lo siguiente: "Consideramos...

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