STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:5863
Número de Recurso1084/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1084/2003, interpuesto por GERENCIA PROVINCIAL DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 487/2003, seguidos a instancia de DOÑA Carmen , contra, la recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación sobre Modificación condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de caducidad y estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Carmen contra la Gerencia provincial de Sanidad de la Junta de Castilla y León, desestimándola en cuanto formulada contra el INSALUD, a quien se absuelve, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de modificación del sistema de trabajo de la actora adoptada por la Dirección de Enfermería del Hospital General Yagüe de Burgos, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponer a la demandante en el turno de mañana que venia cumpliendo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Carmen , presta sus servicios por cuenta de la Gerencia provincial de Sanidad de la Junta de Castilla y León desde el 1/1/2002 con categoría de auxiliar de enfermería y una retribución de 1.600 /mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Hasta la entrada en vigor en la fecha indicada del RD 1480/2001 de 27 de diciembre por el que se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios del INSALUD, la actora prestó servicios para esta última entidad. SEGUNDO.- Desde 1977 la demandante presta servicios en la Unidad de Esterilización del Hospital General Yagüe de Burgos en turno de mañana. Por la Dirección de Enfermeria se procedió a una reestructuración del servicio, reduciendo el número de auxiliares del turno de tarde de 5 a 3 efectivos y pasando el número de auxiliares de Enfermeria a 9, entre las que 6 venían prestando servicios en turno de mañana y 3 en turno de tarde. A consecuencia de la reestructuración, la Dirección de Enfermería decidió que desde el 6/5/2002 todos los auxiliares de enfermería del Servicio de Esterilización pasarían de realizar un sistema de trabajo en turnos de mañana y tarde. No consta la fecha en que tal decisión fue notificada a la actora. TERCERO.- Con fecha 30/4/2002 la Junta de Personal de Area de Salud de Burgos dirigió escrito a la Dirección de Enfermeria del Hospital General Yagüe, exponiendo los criterios que entendía debían seguirse en la reestructuración del Servicio de Esterilización, siendo contestado por la Dirección de Enfermería en escrito de 10 de mayo.

CUARTO

Con fecha 29/10/1999 se aprobó el Protocolo...

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