STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2003:5073
Número de Recurso1795/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01795/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN VALLADOLID SALA DE LO SOCIAL RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001795 /2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente: ASEPEYO ASEPEYO Recurrido: INSS Y TESORERIA, Constantino JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LEON DEMANDA 0000035 /2003 Ilmos. Sres.:

D. JOSE MENDEZ HOLGADO Presidente D. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO En VALLADOLID, a once de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.795/2003, interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León, de fecha 6 de Junio de 2.003, (Autos núm. 35/2003), dictada a virtud de demanda promovida por DON Constantino contra la Mutua recurrente; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre EXTINCION SUBSIDIO INCAPACIDAD TEMPORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- Constantino , nacido el 13.3.1966 y residente en Villaquilambre (León), c/ DIRECCION000 nº NUM000 , trabaja como repartidor de prensa, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el 24 de septiembre de 2002 causó baja en incapacidad temporal con derecho a prestación económica a cargo de la Mutua Patronal Asepeyo aseguradora del riesgo (fractura metatarsina pie derecho), y fue dado de alta el 4 de febrero de 2.003.- 2.- La dirección de la entidad ASEPEYO, comunicó al actor por carta de fecha 16.12.2002 lo que sigue: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Real Decreto 576/97, de 18 de abril, que modifica el artículo 80 del Real Decreto 1993/95, de 7 de diciembre, que regula, entre otros temas la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de la prestación económica derivada de incapacidad temporal por contingencias comunes y una vez examinada la documentación e información que obra en nuestro poder, esta Mutua ha acordado: Extinguir su derecho al Subsidio por Incapacidad Temporal.- La anterior declaración se fundamenta en los siguientes motivos:

Extinguido el derecho a la prestación por realizar trabajos en situación de baja laboral".- 3.- En el juicio que se celebró, quedó probado que el actor pasaba las tardes dentro de un quiosco que regenta su esposa en la PLAZA000 esquina con c/ DIRECCION001 de León, atendiendo a los clientes que demandaban revistas, periódicos, etc.- 4.- Igualmente quedó probado que el actor tuvo conocimiento de la sanción solamente desde que recibió la comunicación de...

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