STSJ País Vasco , 1 de Octubre de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:4316
Número de Recurso1808/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1808/02 N.I.G. 48.04.4-01/002136 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de Octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Olga , Rebeca , Rosario y Marí Jose contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya, de fecha dos de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre COMPLEMENTO DE PENSIÓN (SSO), y entablado por Olga , Rebeca , Rosario y Marí Jose frente a BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Los cónyuges de las actoras prestaron servicios para la empresa demandada hasta la fecha de la jubilación anticipada producida en el marco del plan de prejubilaciones pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores a consecuencia de expediente de regulación de empleo.

Dª. Olga estuvo casada con D. Iván , que cesó en la empresa con efectos del 31-1-1998. Incluido en el plan de jubilación de la empresa de conformidad con los acuerdos suscritos por la empresa y la representación de los trabajadores con fecha 26-10-1987, reconociéndole una pensión complementaria de 1.491.300 pts. anuales. El Sr. Iván falleció el 8-1-2001.

La pensión de jubilación que percibió a cargo de la SS ascendía a 3.257.248 pts. anuales. La pensión de viudedad estatal de la actora asciende a 143.530 pts. mensuales.

Dª. Rebeca estuvo casada con D. Ángel , que cesó en la empresa con efectos del 18-1-98 en virtud de su inclusión en el plan de jubilación de la empresa de conformidad con el acuerdo de 26-10-87. El Sr. Ángel falleció el 21-3-2000.

La pensión de jubilación que percibía el causante a cargo de la SS 99 ascendía a 115.870 pts. mes. La pensión de viudedad estatal de la actora ascendía a 91.269 pts. mensuales. El cto de pensión de jubilación reconocida era de 975.204 pts. año.

Dª. Rosario estuvo casada con D. Jesús Manuel , que cesó en la empresa con efectos del 31-Diciembre 98 en virtud de su inclusión en el plan de jubilación suscrito el 26-10-87. El Sr. Jesús Manuel falleció el 12-5-2000.

La pensión de jubilación que percibía el causante a cargo de la S. Social ascendía a 1.131.156 pts. anuales. La pensión de viudedad estatal de la actora ascendía a 86.728 pts. mes (1.214.192 anuales). El complemento de pensión anual del causante ascendía a 1.131.156 pts. Dª. Marí Jose estuvo casada con D. Ramón , que cesó en la empresa el 31-3-91 en virtud de su inclusión en el plan de jubilación de la empresa de conformidad con los acuerdos suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores con fecha 11 Febrero 91. El Sr. Ramón falleció el 15-8-2000.

La pensión de jubilación que percibía el causante a cargo de la S. Social ascendía a 1.618.610 pts. anuales (115.015 pts. mes).

La pensión de viudedad estatal de la actora asciende a 1.263.738 pts. año (90.267 pts. mes).

El complemento de pensión anual del causante ascendía a 1.632.600 pts. 2º.-) A tal fin se suscribieron por las partes, empresa y trabajadores, unos contratos de cuyo texto se da por reproducido en particular en su apartado c) se establece que: "En el supuesto de fallecimiento de D. (trabajador) la viuda e hijos tendrán derecho a la pensión de viudedad y orfandad correspondiente según cuantias y condiciones que se establezcan en el convenio colectivo vigente a la fecha del deceso.

  1. -) Los sucesivos Convenios Colectivos de la empresa demandada desde el año 1963 han previsto un sistema de mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social con cargo a un Fondo (independiente del Montepio) de financiación inicialmente mixta (aportación de empresa y trabajadores) y posteriormente desde el II Convenio vigente para 1965 y 1966 con cargo unicamente a la empresa, siendo su finalidad "mejorar las jubilaciones, así como las indemnizaciones por invaldez, larga enfermedad, viudedad y orfandad" (art. 19 del I convenio Colectivo Sindical-Reglamento de Régimen Interior).

  2. -) El XI Convenio Colectivo de la empresa vigente desde 1982 hasta 1984 en su artículo 155 -Beneficios Extrasalariales- establece "las partes contratantes se comprometen a estudiar a fondo el sistema de beneficios extrasalariales de la Compañía, estudio que aparca tanto a los sistemas de beneficios regulados por el R.R.I. o por Convenio como los establecidos por decisión propia de la empresa.

    Este estudio deberá estar terminado el 10 de Noviembre de 1983 y durante este tiempo continuarán vigentes los sistemas pactados en las anteriores regulaciones tal y como se recoge en el anexo de este convenio.

    En el Anexo II se establece "Pensiones: con cargo al Fondo Complementario de Pensiones se modifican o establecen las siguientes prestaciones:

    1. Jubilación: las pensiones previstas para los casos de jubilación, incluida la de la Seguridad Social y la complementaria de la empresa, serán las siguientes:

      Porcentajes: Cuando la base reguladora anual sea igual o inferior a 600.180 ptas.

      Edad ...... Porcentaje 65 100 64 95 63 90 62 85 61 80 60 75 A partir de la base reguladora anual de 600.180 ptas. se aplicarán los siguientes porcentajes:

      65 90 64 85 63 80 62 75 61 70 60 65 b) Viudedad: Hasta el 50 por 100 de la base reguladora. Si el causante fuese pensionista de jubilación, invalidez provisional o invalidez, la pensión de viudedad nunca será inferior al 50 por 100 de la que disfrutaba en vida el fallecido.

    2. Orfandad: Hasta el 17 por 100 de la base reguladora. La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no podrán rebasar en ningún caso el 100 por 100 de la base reguladora del causante.

    3. Invalidez provisional: Hasta el 90 por 100 de la base reguladora.

    4. Invalidez: Hasta el 100 por 100 de la base reguladora.

    5. Base reguladora: La base reguladora anual que servirá para establecer las pensiones complementarias anteriormente citadas se obtendrá dividiendo por dos los ingresos reales brutos devengados en los veinticuatro meses anteriores a la fecha del hecho causante. Dden o covenir al interesado el período al que se refiere el párrafo anterior podrá elegir otro período ininterrumpido de veinticuatro meses dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de hecho causante. Este período será incrementado con los porcentajes de carestía de vida oficialmente publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

      En lo sucesivo correrán a cargo de los actuales y futuros pensionistas el pago de las deducciones que haya que hacer en la nómina por el impuesto sobre R.P.F. Para tener derecho a los complementos de jubilación que concede "Firestone Hispania" será condición indispensable que el trabajador cause baja en la Compañía a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que cumpla la edad de sesenta y cinco años.

      Se exceptuarán del cumplimiento de esta norma los casos en que el interesado no tenga derecho a la pensión de jubilación que concede la Seguridad Social por no reunir los períodos de cotización y cinco años".

  3. -) El XII Convenio Colectivo vigente durante los años 1985 a 1987 y el XIII vigente durante 1988 a 1991 mantienen el mismo sistema de complemento de pensiones vigente hasta entonces estableciéndose en el art. 149 del último citado que "Dentro de la vigencia de este Convenio las partes se comprometen a seguir negociando la conversión del Actual Sistema de Pensiones Complementarias en otro nuevo, según la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones".

  4. -) En el art. 149 del XIV C.C. las partes negociadoras acuerdan dar por extinguido el Sistema Complementario de Pensiones regulado en el Anexo II del XIII c.c. con efectos del 11.12.01 sustituyéndolo por el nuevo Anexo II que se incorpora al Convenio y por un plan de Pensiones de Jubilación cuyas características esenciales se describen en su Anexo III disponiendo que "Los complementos de pensiones causadas con anterioridad al 11 de Diciembre de 1991, continuarán rigiéndose por las normas y contratos precedentes no viéndose afectados por las modificaciones introducidas en este Convenio.

    Asimismo se dispone que:

    Anexo II Beneficios Extrasalariales: El Anexo II del 13º Convenio Colectivo queda integramente sustituido por el texto que se transcribe a continuación:

    Seguros Colectivo: 1 La Empresa suscribirá un seguro Colectivo para todo su personal, siendo a su cargo el 150% de su prima, cuyas características serán las siguientes:

    UGT-CC.OO-ELA Contingencias protegidas: a) Fallecimiento por cualquier causa b) Invalidez permanente por cualquier causa c) Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional d) Invalidez permanente a causa de accidente laboral o enfermedad profesional Capitales asegurados: Los capitales asegurados estarán en función de la edad del trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

    Edades (años) 20-25 26-30 31-35 36-40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 o mas Contingencias a) y b) 2,5 x sal. anuel . " . " . " 2,36 x sal. anual 2,23 x sal. anuel 2,09 x sal. anual 1,96 x sal. anual 1,82...

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