SAP Murcia 112/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:690
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00112/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 117/10

JUICIO VERBAL Nº 968/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 112

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando Fernández Espinar López

D. Matías Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 6 de abril de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 968/09 -Rollo nº 117/10-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Abel, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posada Molina y dirigido por el Letrado D. Pedro A. Martínez García, y como demandados Comunidad de Propietarios del Complejo Campista DIRECCION000 y Caravaning Costa Cálida S.A., representados por el/la Procurador/a D. Luis F. Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado D. Salvador Pérez Alcaraz. En esta alzada actúan como apelantes y apelados D. Abel, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posada Molina y Comunidad de Propietarios del Complejo Campista DIRECCION000 representado por el/la Procurador/a D. Luis F. Gómez Navarro y únicamente como apelada la mercantil Caravaning Costa Cálida, con la misma representación que en instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 968/09, se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Mar Posadas Molina en nombre y representación de D. Abel contra Comunidad de Propietarios del Complejo Campista DIRECCION000 y la mercantil Caravaning Costa Cálida S.A. debo condenar y condeno a la citada Comunidad a abonar a la parte actora la cantidad de doscientos nueve euros y cincuenta y dos céntimos (209,52 #) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia, y debo absolver a Caravaning Costa Cálida S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Comunidad de Propietarios del Complejo Campista DIRECCION000 que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al resto de las partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó D. Abel escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. De dicho escrito se dio traslado al resto de las partes personadas por diez días con el resultado que consta en las actuaciones. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 117/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 6 de abril de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo es preciso señalar que esta sección ya se ha pronunciado en recursos idénticos al presente, tanto en el objeto del proceso, como en el propio contenido y motivos de impugnación de la sentencia apelada, siendo la primera resolución la sentencia de esta Sala de fecha 8 de febrero de 2010, en el rollo de apelación 442/09 al resolver el recurso contra la sentencia de juicio verbal 997/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena . La simple comparación entre el contenido de la impugnación formulada por D. Abel con el recurso resuelto en la citada resolución deja claro la identidad de la impugnación. Igualmente la comparación del extenso recurso de la Comunidad de Propietarios del Complejo Campista DIRECCION000 con el ya resuelto demuestra la absoluta identidad de ambos recursos, por otro lado absolutamente lógica dada absoluta identidad de ambos procesos. Por ello esta Sala no puede nada más que confirmar su criterio y reiterar en esta resolución los mismos argumentos dados en la anterior de 8 de febrero de 2010 y ratificado en otras resoluciones posteriores de esta misma sección (sentencia 34/10 de 8 de febrero de 2010, rollo 401/09 y sentencia 40/10, de 9 de febrero de 2010, rollo 431/09 ).

Segundo

Recurso de apelación de D. Abel .

Comenzando por la impugnación interpuesta por la parte actora, en la misma se discute únicamente la absolución de la mercantil Caravaning Costa Cálida SA, al considerar que la misma debía de ser condenada solidariamente con la Comunidad de Propietarios a la devolución de las cantidades reclamadas, pues de mantenerse la sentencia se continuaría beneficiando a dicha mercantil, en su condición de administradora de la comunidad de propietarios y se produciría el absurdo de que los propios comuneros deberían de hacer frente a la devolución de las cantidades. Considera el apelante que la sentencia no tiene en cuenta la especial situación del complejo de la comunidad de propietarios DIRECCION000, en el que la misma administradora es a la vez propietaria de cerca del 50 % de las participaciones indivisas en las que está dividido, por lo que no se trata de un arrendamiento de servicios al uso, sin que el administrador pueda ser removido en virtud de la escritura pública que rige la comunidad y por dicho administrador se están limitando los derechos del resto de los comuneros no aceptando la inclusión en el orden del día para la reclamación por la comunidad de propietarios contra el administrador, a su vez propietario mayoritario. Entiende que está probada la negligencia en el desarrollo de sus funciones, pues incumple la Ley de Propiedad Horizontal amparándose en su mayoría de participaciones, siendo múltiples las sentencias que así lo confirman; exige cuotas superiores a las que realmente corresponden y ejecuta gastos mayores de los presupuestados dado el evidente interés económico derivado del cobro de un porcentaje de tales gastos como honorarios por la Administración. Igualmente entiende que el plazo aplicable será el de 15 años del artículo 1964 del Código Civil para poder reclamar contra dicho administrador y además éste mantiene un sistema de compensación en cuenta que hace que se lleven a cabo el ingreso de las cuotas en cuentas de su titularidad, por lo que cobra personalmente dichas cuotas.

Por la mercantil apelada se opone al recurso al considerar que la pretensión ejercitada está huérfana de todo fundamento jurídico, pues el pago es realizado y cobrado por la comunidad de propietarios y no por Caravaning Costa Cálida, sin que exista ningún tipo de vinculación contractual con los comuneros, por lo que únicamente podría ser ejercitada la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil que prescribe en el plazo de un año. Entiende que las alegaciones realizadas son puramente subjetivas y no tiene apoyo jurídico alguno, careciendo de legitimación pasiva para soportar esta acción, pudiendo existir otras vías para el ejercicio de acciones contra el administrador y en todo caso niega la existencia de negligencia alguna en su gestión que justifique la condena pretendida.

Segundo

Debe anticiparse, desde un principio, que el presente recurso debe ser desestimado y confirmada la absolución de Caravaning Costa Cálida acertadamente dictada en la sentencia apelada.

No cabe duda alguna a esta Sala, que ya ha tenido ocasión de analizar en anteriores resoluciones tanto civiles como penales la situación del complejo campista DIRECCION000, que estamos ante una situación francamente especial en la que el propietario mayoritario de las cuotas de participación es a la vez el administrador de la comunidad de propietarios y ejerce las funciones de presidente y secretario de dicha comunidad, lo que tiende a crear una auténtica confusión personal y de gestión, y que se ha extendido a esta demanda al exigirse por el actor la responsabilidad solidaria en la devolución de las cuotas cobradas en exceso tanto a la comunidad de propietarios, que es a nombre de quién se ha llevado a cabo el pago de dichas cuotas, como a la mercantil administradora de la comunidad, que es la persona jurídica que ha recibido, en nombre de la comunidad, el pago de dichas cuotas. Pero lo cierto es que esta reclamación solidaria carece de apoyo jurídico alguno que lo justifique, siendo muy significativo que no se cite en el recurso ni una sola norma ni una sola resolución judicial que pueda servir de amparo a su pretensión revocatoria. Dada esta confusión es conveniente dejar clara la situación legal que deriva de esta mezcla de titularidades y cargos y por extensión las acciones que pueden ser ejercitadas por un comunero contra la mercantil apelada.

Caravaning Costa Cálida SA es propietaria de diversas cuotas indivisas dentro del complejo campista, en una proporción no concretada en estas actuaciones pero claramente mayoritaria (de un 51.15 % según la sentencia de fecha 27 de julio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, autos de...

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