STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:2238
Número de Recurso697/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 697/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de Abril de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina - FINCAS MASTER contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintisiete de Noviembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Laura frente a Valentina - FINCAS MASTER .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante DOÑA Laura ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresaria Valentina (Fincas Master) dedicada a la actividad económica de Inmobiliaria, en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito el 26 de marzo de 1.992, antigüedad desde el 27.9.90, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario bruto mensual de 125.212 pesetas incluida la parte proporcional de las pagas extras conforme al Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

  1. - Con fecha 7.8.01 recibió escrito de la empresa, datado el 27.7.01, comunicándole su despido por causas economicas y técnicas con efectos del 31.8.01 con el tenor siguiente:

    "Sra Laura :

    Por la presente, le comunicamos que a partir del próximo día 31 de Agosto de 2001, daremos por rescindido el contrato de trabajo que le vincula con esta Empresa, fundamentalmente por causas económicas y técnicas, llevamos desde el pasado verano sin recibir encargos de venta medianamente importantes, habiendo disminuido al 31 de diciembre pasado en un 50% las ventas respecto a años anteriores y en lo que respecta al primer semestre del año actual le significamos que los gastos superan el 34% de las ventas realizadas en el periodo, lo que ha supuesto una falta de liquidez importante, planteándonos una minoración urgente de costos todos los niveles, debiendo amortizar su puesto de trabajo, dado el costo social que supone y la disminución de los trabajos/gestinos a realizar. Con esta medida se trata de buscar un equilibrio económico que es totalmetne preciso para la subsistencia de la empresa.

    Por ello y según lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 52.c) de la misma Ley, y como consecuencia de la situación económica por la que atraviese esta Empresa, se le informe de que tiene derecho a una indemnización consistente en veinte días por años de servicio, que calculada en relación a su antiguedad en la Empresa y a su salario y según lo dispuesto en el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, importa la cantidad total de 709.573, 00 peesetas.

    En esta misma fecha se le hace entrega del importe de 425.744. pesetas, que corresponde al 60% de la indemnización legal correspondiente al tiempo de permanencia en la Empresa.

    La extinción de contrato efectuado se realiza a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.c), en relación con el 51.1 de la Ley 11/1994 de 19 de mayo por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, así como lo contenido en le Ley 8/80, que resulte aún en vigor, habiéndose cumplido al respecto lo dispuesto en el artículo 53 del citado texto legal.

    En consecuencia, quedará extinguido su contrato de trabajo con fecha 31 de agosto de 2001, teniendo en dicha fecha a su disposición la oportuna liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y, en su cuantía correspondiente.

    Le recordamos que en el supuesto de no estar conforme con la decisión adoptada por esta Empresa, le asiste el derecho a recurrir, en la forma prevista en los artículos 12 a 123 del Real Decreto Legislativo 521/199 (Ministerio de Trabajo, BOE de 2 de Mayo) que aprueba el Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Por otra parte, le comunicamos que si estima correcta la decisión adoptada por la Empresa, la presente comuncación le permite acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tal y como preceptúa el artículo sexto, 1. UNO, d) de la Ley 31/1984, de 2 de Agosto, de protección por Desempleo y el Artículo 1, UNO, F) del Real Decreto 625/1985, de 2 de Abril.

    Rogándole se sirva firmar el duplicado del presente escrito, le saluda muy atentamente".

  2. - Con anterioridad la empresa remitió una carta de despido fechada el 30.3.01 basada en los mismos artículos del E.T. ante la cual la actora instó el preceptivo acto de conciliación que terminó con avenencia de las partes al reconocer la demandada la nulidad del despido.

  3. - Con fecha 27.7.01 la empresa dmendada ha abonado a la trabajadora la suma de 425.744 pesetas en concepto del 60% de la indemnización legal que le corresponde por el tiempo de permanencia en la empresa conforme a los cálculos realizados por la misma.

  4. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

  5. - Con fecha 4.9.01 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por DOÑA Laura frente a Valentina debo declarar y declaro improcedente el despido producido con efectos del 31.8.01, condenando a la demandada a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 2.052.955 pesetas, debiendo devolver la actora la suma de 425.744 pesetas caso de que la empresa opte por la readmisicón, y caso de que opte por la extinción indemnizada deberá descontarse de la indemnización debida a 2.052.955 pesetas la suma de 425.744 pesetas. ya percibidas por la demandante, con condena en todo caso a la demandada a abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 4.174 pesetas diarias.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia de forma parcial la demanda de despido presentada por Dª Laura frente a la empresa Valentina (Fincas Master) dedicada a la actividad de intermediación en el sector inmobiliario, declarándose en ella su despido de improcedente con fijación del salario conforme al Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, por la representación legal de la demandada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, con amparo en el art. 191 b) de la LPL, interesa la modificación del hecho probado primero, para que, con apoyo en los documentos incorporados a los folios 24, 100 a 105, 107 y 108 de los autos, recoja que el salario bruto mensual de la demandante asciende a 96.000 pesetas (57697), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Los documentos de referencia constituyen nóminas de la trabajadora, en los que se recoge el salario mencionado y que discrepa con el superior salario fijado por la sentencia recurrida. Su determinación va unida a la denuncia que se efectúa en el siguiente motivo, por lo que nos remitimos a lo que allí se va a razonar, adelantando que procede estimar el cambio postulado.

TERCERO

En el motivo segundo, por el cauce procesal previsto en el apartado c) del art. 191 de la...

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