STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2002:11594
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 78/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia Recurso 193/01 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1493 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 78/2002, interpuesto contra la Sentencia nº 279/2001, de cinco de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 193/2001.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Xirivella representada y defendida por el Letrado don José Luis Noguera Calatayud; y b) Como apelada, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciá representada y defendida por la Letrada doña Isaura Navarro Casillas; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO las causas de inadmisibilidad alegadas por el Ayuntamiento demandado, que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo núm.

193/01, promovido por Comisiones Obreras del País Valenciano, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud del Sindicato Comisiones Obreras del País Valenciano para que convocara las plazas cubiertas por Adscripción provisional cuya duración exceda de un año, ordenando al Ayuntamiento que proceda la convocatoria para su cobertura con carácter definitivo y por los sistemas previstas en las relaciones de puestos de trabajo núm. 65, 66 B, 66 C y 70; son costas."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de noviembre pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo de apelación de la Sentencia de instancia se funda en su incongruencia extra petitum y en la reformatio in peius que, según apelante, concurren en la misma al sobrepasar los términos del debate procesal y, en consecuencia, al extralimitarse en el ejercicio de la función revisora propia de la Jurisdicción.

Tal como ha declarado el Tribunal Constitucional, entre otras, en Sentencia 232/2001, 11 diciembre, hay que considerar que, por una parte, el artículo 240.3 LOPJ se refiere a la incongruencia del fallo y, por otro lado, este Tribunal ha señalado reiteradamente (por todas, STC 196/1999, de 25 de octubre, FJ 3) que la reformatio in peius constituye una modalidad de incongruencia procesal. Pero, junto a ello, ya en la STC 115/1986, de 6 de octubre (FJ 2), destacábamos que la dimensión constitucional de la reformatio in peius deriva también del régimen de las garantías procesales y de los recursos en el que debe entenderse incluida la limitación de la cognitio del...

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