SAP Badajoz 204/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2006:949
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº 204/06

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 127/2006

Juicio de Faltas núm. 25/2006

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo.

En Mérida, a once de septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 127/2006, dimanante del Juicio de Faltas nº 25/2006, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Montijo, en el que han sido partes: como apelante Carlos Manuel, representado por su madre Ángela al ser aquél menor de edad; como apelados, Jesús María, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción núm. 1 de Montijo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 25/2006, de fecha 5 de Mayo de 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús María de la falta de lesiones por la que había sido denunciado, con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por Carlos Manuel, representado por su madre al ser menor de edad, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por Jesús María y el MINISTERIO FISCAL, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Montijo, alegándose por el apelante error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juzgadora de instancia, que absolvió al acusado de la falta de lesiones que se le imputaba por la ahora apelante, por considerar que, a la vista del resultado de la prueba practicada en el plenario, no se había desvirtuado la presunción de inocencia de que goza el imputado en cualquier proceso penal (art. 24 de nuestra Constitución ).

El recurso debe ser desestimado en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que a continuación se expone, y que ha sido ya reiteradamente aplicada por esta Sala cuando, como en el caso presente, se pretende sustituir un pronunciamiento absolutorio en primera instancia por otro condenatorio, cuando el Juzgador de primer grado ha tenido en cuenta, básicamente, pruebas de índole personal para obtener su convicción.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia (Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de...

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