STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:8446
Número de Recurso3004/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 3.004/2001 Recurso contra Sentencia núm. 3.004/2.001 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidenta Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a treinta de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.666 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3004/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 4601/01, seguidos sobre VARIOS, a instancia de don Clemente y otros que luego se dirá , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Clemente , Romeo , Ramón , Jaime y Luis Antonio , contra el INSS y la TGSS, que no compareció, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declarando la inexistencia de acción para impugnar el acto administativo objeto de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A) Ramón , nacido el 4-4-31 ejerció como sacerdote en la diósesis de Astorga entre el 1-11-53 a 13-9-64 marchando posteriormente a Suiza como capellán de emmigrantes, regresando a la diócesis de Astorga en diciembre de 1970 donde ejerció como sacerdote hasta diciembre de 1974.B) El mismo solicitó pensión de jubilación en fecha 24 -9-98 instando a su vez se le reconociese el periodo de actividad religiosa como cotizado en base al RD 2665/98. C) En fecha 14-6-99 se le notifica documento de 10-6-99 por el que se le notifica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital coste que se le deriva de los dias que le estiman como cotixzados por su actividad sacerdotal (periodo de 1-11-53 a 13-9-96)

asciende a 3.984.433 ptas. y se le indica que puede optar por abonarlo de una vez o de forma fraccionada en el término de 15 días, pasados los cuales se entenderá que opta por el pago aplazado. El actor en este caso presentó escrito de fecha 14-6-99 en el que manifiesta estar de acuerdo en que se proceda a la tramitación del expediente según lo expresado en la anterior comunicación. D) El 24-8-99 se dictó resolución por el INSS (notificada en 3-8-99) en la que se reconoce el derecho al actor sobre una base reguladora de 75.073 ptas. con un porcentaje del 50% mas el complemento por mínimos, con derecho al abono de una pensión de 56.990 con un descuento de 22.135 ptas. durante 15 años (18 mensualidades) en aplicación del RD 2665/98 con efectos de 25-9-98. E) El 5-1-01 ppor el demandante se formula recurso de alzada contra la resolución de 10-6-99 en la que articula las pretensiones que dan lugar a la actual demanda, y por los servicios centrales se le señala que el recurso procedente respecto a la fijación del capital coste es la reclamación previa por lo que se remite a la delegación provincial del INSS a los efectos de tramitarse como tal, tras lo cual se resuelve en fecha 20-2-01, notificada el 2-3-01 que dado el tiempo transcurrido el escrito no puede ser resuelto sobre el fondo al haber transcurrido 30 días a notificar la resolución de 10-6-99. SEGUNDO.- A) Clemente , nacido el 9-5-29 como sacerdote en la diocesis de Valencia entre el 29-6-53 hasta el año 1984, y viene percibiendo una pensión de jubilación con efectos de 10-5-94 sobre una base reguladora de 186.875 ptas., con un porcentaje del 74% por 22 años cotizados, pensión de 138.288 ptas. B) El mismo solicitó revisión de su pensión de jubilación en fecha 4-2-99 para que se le reconociese el periodo de actividad religiosa como cotizado en base al RD 2665/98. C) En fecha 24-6-99 se le notifica documento de 15-6-99 por el que se le comunica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital coste que se deriva de los dias que le estiman como cotizados 4.391 (periodo de 23-9-58 a 3-8-70) aumentando la pensión en un 26% y ello derivado de su actividad sacerdotal asciende a 7.244.168 ptas. y se le indica que puede optar por abonarlo de una sola vez o de forma fraccionada en término de 15 días, pasados los cuales se entenderá que opta por el pgo aplazado. D) El 29-9-99 se dicto resolución ppor el INSS (notificada y no impugnada por el actor) en la que revisa la pension del actor con efectos de 5-2-99 con derecho al 100% sobre una base reguladora de 186.785 mas mejores, con un descuento mensual de 40.246 ptas. y una pensión final de 175.089 ptas. E) El 15-1-01 por el demandante se formula recurso de alzada contra la resolución de 15-6-99 en la que articula las pretensiones que dan lugar a la actual demanda, y por los servicios centrales se le señala que el recurso procedente respecto a la fijación del capital coste es la reclamación previa por lo que se remite a la delación provincial del INSS a los efectos de tramitarse como tal, tras lo cual se resuelve en fecha 20-2-01, notificada en 2-3-01 que dado el tiempo transcurrido el escrito no puede ser resuelto sobre el fondo al haber transcurrido 30 días al notificar la resolución de 10-6-99. TERCERO.- A) Romeo , nacido el 10-1-31 ejerció como sacerdote en la diócesis de Valencia entre el 24-7-59 hasta julio de 1989, y viene percibiendo una pensión de jubilación con efectos de 11-1-96 sobre una base reguladora de 281.652 ptas. con un porcentaje del 72% por 21 años cotizados, pensión de 202.790 ptas. B) El mmismo solicitó la revisión de su pensión de jubilación en fecha 15-4-99 para que se le reconociese el periodo de actividad religiosa como cotizado en base el RD 2665/98. C) En fecha 2-7-99 se le notifica documento de 23-6-99 por el que se le comunica que se le va a reconocer su derecho informándosele que el capital coste que que se deriva de los dias que le estiman como cotizados 4.847 (periodo de 4-3-60 a 10-6-73) aumentando la pensión en un 28%, y ello derivado de su actividad sacerdotal asciende a 11.140.387 ptas., y se le indica que puede optar por abonarlo de una sola vez o de forma fraccionada en término de 15...

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