STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:7515
Número de Recurso191/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sent nº 191/2002 191/2002 Recurso contra Sentencia núm. 191/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.213 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 191/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 901/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Pablo , contra el FOGASA, Hipstar SL, Alrug SL, Caniscasa SL, Royal Konfhort SL, Tintinelo SL, Trimade SL, Sakandonio SL, Altasa, don Carlos , doña Silvia , doña María Cristina , don Jose Pedro , doña Carolina , don Esteban ., y en los que es recurrente la parte demandante y el codemandado Fondo de Garantía Salarial, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de marzo de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pablo frente a Hip Star SL, Alrug SL, Canicasa SL, Royyal Konfhort SL, Carlos , Silvia , María Cristina , Jose Pedro , Carolina , Esteban , Tintinelo SL, Trimade SL, Sakandonio SL, Altasa y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del actor de fecha 11 de septiembre de 2000, condenando a la empresa Alfombras y Tapices SA a que en el plazo de 5 dias opte por la readmisión o por el abono del actor a una indemnización de 6.994.467 ptas. y en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la anotificación de esta resolución a razón de 6.543 ptas. diarias, que debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto a la solicitud de responsabilidad de los administradores sociales por incumpliento de sus obligaciones mercantiles, declarando la incompetencia del Juzgado de lo Social para conocer de la cuestión remitiendo a las partes a la jurisdicción civil, que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Pablo frente a las empresas Tintinelo SL y Trimadre Sl, absoviéndolos de la misma y por último que, estimando la caducidad de acción debo absolver y absuelvo en instancia a los demandados Hip Star SL, Alrugs SL, Canicasa SL, Royal Konfhort SL, Carlos , Silvia , María Cristina , Jose Pedro , Carolina , Esteban , Sakandonio SL y Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Alfombras y Tapices SA (ALTASA) dedicada a la actividad de fabricación textil, en el centro de trabajo de la misma sita en Albaida, crta de Valencia s/n, con una antigüedad de 6 de diciembre de 1976, con categoría profesional de Pasador y salario de 196.300 ptas. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 11 de septiembre de 2000 notificada el mismo día, la empresa Alfombras y Tapices SA comunicó al demandante su despido con efectos desde esa misma fecha, alegando los motivos de la carta de despido que indica: Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo establecido en los atrts. 52 y 53 en relación con el art. 51 del E.T., y existiendo la necesidad de amortizar el puesto de trabajo desempeñado por usted en esta empresa a fin de superar la actual situación económica negativa de la misma, nos vemos en la obligación de tener que comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por las causas objetivas indicadas, que producidá plenos efectos a partir de la comunicación de la presente, por imposibilidad de serle concedido el plazo de preaviso de 30 días establecido en el apartado c) del art. 53. De conformidad con lo dispuesto en el último apartado del nº 1 del art. 53 del ET, y siendo la motivación fundamental de la extinción del contrato de trtabajo las circunstancias económicas de la empresa, no se puede abonar en este momento la indemnización que le corresponde, y ello sin perjuicio de que tan pronto esta empresa tenga capacidad económica suficiente le será satisfecha la suma que legalmente deba usted percibir. TERCERO.- El codemandado Carlos está jubilado desde hace 6 años y desde entonces no ha intervenido en la direcciòn de las empresas, de la que se ocupan sus hijos Jose Pedro y Carolina , Silvia no ha intervenido en la dirección de las actividades de las empresas. Esteban presta servicios en las instalaciones de ALTASA con la categoria de ayudante.

CUARTO

Que la empresa Alfombras y Tapices SA fue constituida por escritura de 5 de noviembre de 1970. El domicilio social, se fijó en Albaida (Valencia) crta de Valencia s/n, siendo su objeto social la fabricación de tejidos de todas clases así como la comercialización y venta de los productos fabricados. El capital social quedó fijado en 5.000.000 ptas dividido en 5.000 acciones ordinarias de mil pesetas de valor nominal, dividido entre 15 socios partícipes. la administración de la sociedad se confirió a un Consejo de Administración de 7 miembros, y estos ppor unanimidad acordaron delegar todas sus funciones en forma solidaria a todos sus componentes, siendo designados como DIRECCION000 Víctor , Secretario Carlos y vocales Darío , Carlos María , Federico , Juan Manuel y Jon . Por escritura de 10 de junio de 1992, se adaptan los estatutos sociales, sin variar el domicilio social, el objeto y el capital social de la misma, que estaba fijado en ochenta y cuatro millones de pesetas, representado por 14.000 accciones nominativas de seis mil pesetas cada una de ellas. En la misma escritura, se cesa a Carlos como DIRECCION001 haciendo constar que se nombró como tal el 20 de junio de 1989 y se le vuelve a nombrar DIRECCION001 por un plazo de cinco años, a Carlos , quien designa como apoderado de la sociedad a Jose Pedro , Carolina y María Cristina . Por escritura de 16 de mayo de 1996, se modifica el Organo de Administración de la Sociedad, se cesa a su DIRECCION001 Carlos y se nombra un Consejo de Administración integrado por tres miembros: DIRECCION000 María Cristina , Secretaria Carolina y Vocal Jose Pedro . Son designados Consejeros Delegados a los tres miembros del Consejo de Administración. Por escritura de 27 de mayo de 1996, Carlos , vende y transmite 11.430 acciones de su propiedad de un valor nominal de 6.000 ptas. cada una de ellas, de la mercantil Alfombras y Tapices SA a los también socios Carolina y María Cristina , quien compran y adquieren la nula propiedad de 2100 acciones, cada una de ellas por un importe de cien mil pesetas, respectivamente a Jose Pedro , quien compra y adquiere el pleno dominio de 7230 acciones por un importe de novecientas mil pesetas y el mismo Jose Pedro adquiere el derecho de usufructo sobre las 4200 acciones que compran sus hermanos por el precio de cien mil pesetas pactándose, que, el derecho de usufructo se extinguirá en 1 de enero de 2018. Por escritura de 29 de diciembre de 1999, se elevan a pública, los acuerdos de reducir el capital social de la empresa en 70.000.000 de pesetas, disminuyendo el valor nominal de cada una de ellas de 14.000 acciones que integran el capital social, en la suma de cinco mil pesetas, quedando fijado el nuevo valor nominal en 1000 ptas por acción. En la actualidad los socios de la mercantil don Carlos , titular de 11.430 acciones, Carolina , titular de 700 acciones, María Cristina , titular de 700 acciones y Jose Pedro , titular de 1170 acciones. QUINTO.- Que la sociedad Royal-Konfhort SL fue constituida sociedad anónima el 26 de marzo de 1997, siendo el objeto social la fabricación, comercialización y venta de toda clase de articulos textiles.Y su domicilio social se fija en Albaida (Valencia)

crta de Valencia s/n. El capital social se fijó en 7.000.000 de pesetas, dividido en 700 participaciones sociales de 10.000 ptas., cada una de ellas. Por escritura de 10-6-1992, se elevan a públicos los acuerdos adoptados por unanimidad de la Junta General Extraordinaria, consistenetes en: aprobar el balance de la sociedad, cerrado el día 1 de abril de 1992 y transformar por imperativo legal la sociedad en la también mercantil pero de distinta forma pasando a denominarse Royal-Konfhort SL permaneciendo inalterados el nombre, nacionalidad, objeto social, duración, domicilio y capital. Como consecuencia de la transformación en sociedad de responsabilidad limitada, se anulan los títulos representativos de las acciones, quedando los socios con la titularidad de las participaciones sociales en sustitución de las antiguas de la siguiente forma:

Carlos , casado con Silvia con 59 participaciones sociales por un importe de 5.710.000 ptas, Jose Pedro 571 part. sociales por un importe de 590.000 ptas., Carolina 35 part. sociales por un importe de 350.000 ptas., María Cristina 35 part. sociales por un importe de 350.000 ptas. En la misma escritura de 16-6-92, se cesa a la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y se designa como DIRECCION001 por un plazo de 15 años a Carlos , quien en el mismo acto, nombra a Apoderados a Jose Pedro , Carolina y María Cristina . Por escritura de 5 de junio de 1997, se cesa como DIRECCION001 de la mercantil a Carlos , y se designa para tal cargo por plazo indefinido a María Cristina , quien designa apoderados solidarios a Jose Pedro y a Carolina . Los socios actuales de la mercantil son Carolina y Jose Pedro . SEXTO.- Que la mercantil Hip-Star SL se constituye por escritura de 19 de abril de 1989, constituyendo su objeto social la compraventa, importanción, exportación, almacenamiento, distribución y comercialización de todo tipo de productos...

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