STSJ Andalucía , 22 de Abril de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:6271
Número de Recurso2694/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM.1224/03 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintidós de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2.694/02, interpuesto por Puleva Food S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Granada en fecha Veintisiete de Mayo de dos mil dos en Autos núm.692/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Enrique en reclamación sobre cantidad contra Puleva Food, S.L. Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintisiete de Mayo de dos mil dos, por la que acogiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la codemandada Mapfre Vida,S.A. absolvía a dicha demandada y condenaba a la empresa Puleva Food S.L. a abonar al actor la suma reclamada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El actor, D. Pedro Enrique , mayor de edad, nacido el 15-2-37,con D.N.I.nº NUM000 ,ha prestado servicios para la demandada PULEVA FOOD, S.L. con la categoría profesional de Oficial desde 19.11.74 hasta 29.2.96.

  2. - La relación con la empresa se extinguió en 29-2-96 en base a Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo, en las condiciones que se contienen en el acta nº 32 de 26.12.95, Acta Final de 16.1.96 y Acta nº 33 de 9-2-96,todas de la Comisión Negociadora del PLAN DE VIABILIDAD-EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO DE PULEVA UNIÓN INDUSTRIAL Y AGROGANADERA S.A., suscritas por la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, que se dan por reproducidas.

  3. - En el Punto 14º del Acta nº 32 se establece: " Se acuerda un plan de prejubilaciones para 104 trabajadores, según Anexo, con 53 años p más, con posibilidad de su extensión hasta el 31 de Diciembre del año 2000, todo ello condicionado a la ayuda de la Junta de Andalucia, en las siguientes condiciones. Se garantiza el 90% del salario bruto Límite a 5.000.000 de pesetas del salario a garantizar. Revisión del 3%

    anual hasta los 65 años".

  4. - En el Acta nº 33 se establece:" Se garantiza hasta el 90% del salario bruto, entendiéndolo como referente".

  5. - En el Acta Final se acuerda; " Considerar como Acuerdos Finales del Plan de Viabilidad y Expediente de Despido y Colectivo, los recogidos en el Acta nº 32 con las modificaciones posteriormente acordadas y que quedan reflejadas en el Anexo I que se une a la presente Acta formando parte integrante de la misma".En el Anexo 1 de dicha Acta no se hace mención alguna al sueldo garantizado.

  6. - La empresa demandada suscribió con la aseguradora codemandada Póliza de Seguro Colectivo de Vida en 1.03.96 (póliza nº 150-96-0412916.0),que se da por reproducida, en virtud de la cual la misma viene abonando al actor las cantidades que se especifican en el Hecho 2º de la demanda, que se da por reproducido.

  7. - El actor percibe del INSS en concepto de pensión de jubilación las cantidades que se expresan en el hecho nº 4 de la demanda, que se da por reproducido.

  8. - El salario tomado para realizar el cálculo de la garantía es de 271.108 pesetas/mes. El 90% del salario bruto mensual estimado, según el Plan de Rentas elaborado por la aseguradora MAPFRE, es de 243.997 pesetas. Dicha cifra, con las revalorizaciones anuales del 3$ alcanza la de 266.623 pesetas para l.999,274.622 pesetas para 2.000, y la de 282.801 pesetas para 2.001.

  9. - La diferencia entre dicho 90% del salario y lo percibido por el actor en los años 1.999,2.000 y 2.001 es la siguiente:

    Año l.999: 27.203 ptas.

    Año 2.000: 36.709 ptas.

    Año 2.001: 39.334 ptas.

  10. - En 13.10.00 se celebró Acto de Conciliación ante el CMAC, con el resultado de sin avenencia con la empresa e intentado sin efecto respecto de la aseguradora, en virtud de papeleta presenta en 29.9.00, habiéndose presentado la demanda de autos el 2.7.01.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Puleva Food S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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