STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:2960
Número de Recurso245/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 245/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a doce de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.719/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 245/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE DE VALENCIA, en los autos núm. 5251 /99, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO, a instancia de D. Simón , siendo asistido por el Letrado D. Rafael Marco Cardá, contra RENFE, asistida por el Letrado D. José L. Marcos Cambrils, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de noviembre de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de prescripción y caducidad opuestas por RENFE, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Simón , y en consecuencia debo condenar y condeno a Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a reconocer que el componente fijo del actor, regulado en el punto 6,2,A) de la Disposición Transitoria del XII Convenio Colectivo de RENFE, asciende a la cantidad bruto anual de 3.592.793 Pts., con efectos 12-2-99.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Simón presta sus servicios para la empresa demandada RENFE desde el 28-4-80, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico (cuadro técnico) en la Jefatura Territorial de Mantenimiento de Infraestructuras (servicio de electrificación), percibiendo un salario mensual según el Convenio de empresa. SEGUNDO.- Que desde el 31-12-92 el actor estuvo incluido en el Servicio Semanal de Guardia de personal de Cabecera de Jefatura. TERCERO.- Que el actor, por escrito fechado el 28-12-98, solicitó su adscripción al Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro regulado en el punto IV del XII Convenio Colectivo, en los términos que constan en dicho escrito, el cual por obrar unido a las actuaciones se tiene aquí por reproducido. Solicitud reiterada en impreso-modelo de la empresa fechado el 12-2-99, que asimismo se Dª por reproducido. Dicha solicitud fue aprobada por la empresa en escrito de 8-3-99.

CUARTO

A tenor de la citada adscripción, la fue aplicado al actor un sistema salarial formado por un componente fijo y otro variable. En el primero la empresa demandada no abona al actor la cantidad de 106.000 pts., que contempla el punto 6,2 del apartado VI (Disposición Transitoria) del epígrafe IV relativo al Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro.

QUINTO

Que con anterioridad a la citada adscripción el actor no percibía la Clave de Abono 348, con lo que eran retribuidos los no adscritos a la Brigada de Socorro o a la de Incendios cuando son requeridos para prestar un servicio por causa de accidentes.

SEXTO

Que el actor efectúa las funciones de "Facilitador de Calidad", que constan en el doc. nº 7 del ramo de la demandada, que se tiene aquí por reproducido. SÉPTIMO.- Que en la retribución salarial del actor la cuantía del componente fijo que le ha sido reconocida, asciende a 3.486.793 Pts. El actor postula dicho componente con la inclusión de la cuantía de 106.000 pts., en la cantidad anual de 3.592.793 Pts. OCTAVO.- Que el 23-6-99 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado en tiempo y forma por la contraparte. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La pretensión ejercitada por el trabajador demandante se centraba en la reclamación de unas diferencias salariales que partían de su adhesión al Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro ex XII Convenio Colectivo de Renfe y no haberse tenido en cuenta por la empresa el concepto retributivo previsto en la clave 348 por el art. 221 del TR. de la Normativa Laboral de Renfe (gratificación por trabajo en caso de accidente) por importe de 106.000 pesetas anuales, que se debían adicionar a la cantidad bruta anual reconocida de 3.486.793 pesetas. En definitiva la reclamación...

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