STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:4320
Número de Recurso2057/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2057/03 N.I.G. 48.04.4-02/003572 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 DE NOVIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GETXO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diez de Octubre de dos mil dos, dictada en proceso sobre TDP, y entablado por Jaime frente a AYUNTAMIENTO DE GETXO y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1) El día 18 de diciembre de 2000 se constituyó en la empresa Ayuntamiento de Getxo la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores, en la que se nombró como Delegado Sindical al Secretario General de dicha Sección Sindical D. Jaime , comunicando su elección a la empresa.

2) El Sindicato demandante, a diferencia del resto de centrales sindicales, carece de local de reunión y de sistema informormático, reiterando en las siguientes ocasiones a la Corporación la necesidad de la puesta a disposición de dicho local y el equipo correspondiente:

  1. ) 23 de Enero de 2001. Se solicita se provea del equipo informático con asignación de carpeta en el grupo g del ordenador central de la corporación y de un local adecuado para las reuniones de la sección sindical.

  2. ) 19 de Abril de 2001. se solicita se reponga la cuenta de correo que tenía el Sr. Jaime en su terminal de Ordenador, así como nuevamente se requiere el local y el material de oficina.

    3) 3 de Mayo de 2001. Se reitera que se carece de Locales, de material de oficina y se solicita asimismo que se ponga a disposición del Sindicato de Tablones de Anuncios para facilitar su tarea dew cara a los afiliados y trabajadores de la Corporación.

    4) 23 de Mayo de 2001. Se sigue insistiendo que a esa fecha se carece todavía de locales de material de oficina y de correo electrónico.

  3. )25 de Octubre de 2001. Ante los innumerables escritos dirigidos al Area de Personal, recabando información y solicitando los medios materiales para el correcto ejercicio de la actividad sindical, se dirige un escrito al que se adjunta certificación del Registro General en el que se relacionen las 17 peticiones realizadas desde el 23 de Enero.

  4. ) 11 de Diciembre de 2002. Se solicita la inclusión de ciertos temas en el orden del día de la Mesa de Negociación entre el que se encuentra el de los locales sindicales.

  5. ) 21 de Diciembre de 2001. Se denuncia la ausencia de convocatoria a UGT a reunión de la Mesa Negociadora de fecha 19 de Diciembre de 2001, incidiendo en la marginalidad en la que se quiere sumir al Sindicato UGT, reiterando la ausencia de locales, ordenadores ni posibilidad de utilizar correo electrónico.

  6. ) 14 de Marzo de 2002. Se solicita el Inventario Patrimonial puesto a disposición de las centrales sindicales a fin de concretar las diferencias existentes en el trato a UGT y el resto de Centrales.

    3) Los datos obrantes en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de este Departamento, sobre las actas de elecciónes a órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, la central sindical UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) ha obtenido el 15,29% del total de las y los representantes elegidas y elegidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con 2.784 delegadas y delegados, a fecha 31 de diciembre de 2001 (según Actas registradas hasta el 31 de enero de 2002).

    4) El actor, como consecuencia de los problemas creados por la actuación del Ayuntamiento de Getxo en relación con las faltas de locales de reunión y de medios materiales y sistema informático ha sufrido un trastorno adaptativo ansioso-depresivo, con tratamiento médico.

    5) El presente procedimiento se encuentra excluido de conciliación previa, conforme al art. 189.1 de la L.P.L.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Jaime contra el AYUNTAMIENTO DE GETXO declarando su conducta lesiva al derecho del representante del Sindicato Unión General de Trabajadores al libre ejercicio de su actividad sindical, y ordenando el cese inmediaato por por parte del Ayuntamiento de Getxo de la citada conducta".

Se reconoce el derecho del Sindicato demandante a un local adecuado para poder desarrollar su actividad Sindical, así como el equipamiento informático y material de oficina necesario para su desempeño, así como la obligatoriedad de dar contestación a cuanta información solicite para el correcto desempeño de su actividad representativa, condenando a la misma a pasar por ésta declaración y al mismo tiempo al abono de una indemnización de daños y perjuicios por importe de 3.000 euros, para el Sindicato U.G.T., y de 3.000 euros para D. Jaime por los daños causados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Sala, por auto de 13 de mayo de 2003, previa audiencia de las partes y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, se anularon determinadas actuaciones, derivado de que no se le había notificado la sentencia del Juzgado ni las resoluciones posteriores dictadas por éste.

QUINTO

El 4 de septiembre de 2003, una vez subsanado el defecto, se recibieron nuevamente en la Sala las actuaciones, designándose ponente al que ya lo había sido inicialmente, conforme a las normas de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Getxo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bilbao, de 10 de octubre de 2002, que ha declarado que ha tenido una conducta lesiva del derecho de D. Jaime , como representante de UGT, al libre ejercicio de su actividad sindical, ha ordenado que el hoy recurrente cese en esa conducta, ha reconocido el derecho de UGT a disponer en ese Ayuntamiento de un local adecuado, equipamiento informático y material de oficina necesario para poder desarrollar su actividad sindical, así como la obligación que tiene la demandada de dar contestación a cuanta información le solicite para el correcto desempeño de su actividad representativa, habiéndole condenado a pagar 3000 euros a D. Jaime y otros 3000 euros a UGT como indemnización por los daños y perjuicios que les ha causado. Pronunciamiento efectuado tras rechazar el obstáculo (excepción, en términos técnicos) alegado por el Ayuntamiento para que esas pretensiones se enjuiciaran (que D. Jaime no estaba legitimado para formularlas, al no constar su carácter de representante de UGT), con el que estimaba la demanda interpuesta por D. Jaime el 5 de junio de 2002.

El recurso interpuesto se articula en seis motivos, de los que los tres primeros acusan errores en los hechos probados, en tanto que los tres últimos denuncian infracciones jurídicas.

Se ha opuesto al mismo el demandante.

Conviene efectuar algunas consideraciones antes de acometer el examen individualizado de los motivos.

Así, en primer lugar, que la demanda la interpone D. Jaime invocando su condición de delegado de la sección sindical de UGT en el Ayuntamiento de Getxo, respecto a la cual se declara probado que se constituyó el 18 de diciembre de 2000, nombrándose delegado sindical y representante de la misma al demandante, comunicándose su elección a la empresa.

En segundo lugar, que la conducta que se ha considerado lesiva de ese derecho ha sido que UGT, a diferencia del resto de sindicatos, no disponía en el Ayuntamiento de un local de reunión, de un equipo informático y de material de oficina, como también que el demandado no ha atendido ninguna de las ocho peticiones que le hizo entre enero de 2001 y marzo de 2002, guardando todas ellas relación con los medios anteriores.

En tercer lugar, que la demanda sustentaba la vulneración del derecho de libertad sindical en la desigualdad de trato entre sindicatos que implicaba ese comportamiento y en la obstaculización del derecho a la actividad sindical, en su vertiente de derecho de reunión y de transmisión de información.

En cuarto lugar, que el Juzgado sustenta la legitimación de D. Jaime para demandar en su condición de delegado sindical elegido por sus compañeros de la sección sindical de UGT en el Ayuntamiento, reuniendo ese sindicato la condición de más representativo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, ya que detenta el 15,29% de los representantes elegidos al 31 de diciembre de 2001.

En quinto lugar, que basa su pronunciamiento de fondo en que el art. 8-2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) reconoce a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos derecho a la utilización de un local adecuado para realizar sus actividades en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. Norma que si bien ubica en el párrafo a) de ese apartado, en lugar del c), parece deberse a un simple error de trascripción, que la Sala salva.

Finalmente, que considera ajustada a derecho la indemnización solicitada porque UGT ha sufrido un perjuicio en su actividad con esa conducta del demandado (si bien no concreta cuál fue su menoscabo) y, en el caso de D. Jaime , se ha probado que por ella ha sufrido un trastorno...

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