STSJ País Vasco , 27 de Mayo de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:2631
Número de Recurso794/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 794/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de mayo de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 de los de Vizcaya de fecha catorce de Noviembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre IAC (Accidente no Laboral), y entablado por DOÑA Elvira frente a "EROSKI S. COOP.", INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante Dª Elvira , con DNI NUM000 nacida el 1/06/59, figura afiliado a la seguridad social por su régimen general con nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de op.supermercado, y la base reguladora de 11.878,32 euros anuales a los efectos de la prestación solicitada.

  2. -) La trabajadora sufrió un accidente de tráfico el 21-02-1993, y el 31-01-2002 se iniciaron actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente siendo examinado por la EVI que el 4-03-2002 emitió informe médico de síntesis, y previa propuesta la DIRECCION PROVINCIAL del INSS de fecha 12-03-2002-, dictó resolución denegatoria, 1.- Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constituivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio. 2.- Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art. 138.3 y 2.B) y la disposición 8ª.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.

  3. -) Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue resuelta por Resolución de 16-05-2002, desestimando la misma por considerar que, 1.- Examinado el dictamen-propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por Ud., el informe médico, consolidando en forma de síntesis, el informe de antecedentes profesionales y demás documentos obrantes en el expediente, se considera que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Incapacidad Permanente. 2.- Que no se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante, 7 de marzo de 2002, fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de Incapacidades. 3.- Que causó baja laboral en la Seguridad Social en fecha 29 de enero de 1993 y permaneció inscrito en demanda de empleo desde 7 de octubre de 1986 a 17 de octubre de 1994 y desde 6 de mayo de 1996 a 7 de agosto del mismo año. 4.- Que para considerar la situación de demanda de empleo, asimilada al alta, ha de figurar el beneficiario inscrito, una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, sin solución de continuidad en demanda de empleo. 5.- Que no reúne el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de Incapacidad Permanente, en los grados de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

  4. -) Las secuelas y limitaciones funcionales que la actora presenta en la actualidad son las siguientes: Juicio diagnóstico y Valoración: ANL (accidente de tráfico) el 21.02.93 con resultado de TCE cerrado, contusión pulmonar, úlcera corneal derecha, gran scalp de párpados superior e inferior derechos, fracturas faciales múltiples con Lefort I, triple de malar derecho y de huesos nasales, fractura de húmero derecho, fractura de platillo superior L3 y fractura acuñamiento L1. Trasformación persistente de la personalidad tras experiencia catastrófica. Limitaciones Orgánicas y Funcionales: AV de 4/10 en OD y 10/10 en OI. Múltiples cicatrices en región periorbitaria derecha, enoftalmus OD, maloclusión OD y displasia ósea-hundimiento malar derecho, que condicionan perjuicio estético en cara. Deformidad pabellón auricular derecho. Maloclusión bucal. Animo decaído reactivo fluctuante.

  5. -) Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

  6. -) La actora acredita un total de 5475 días de cotización. En el informe de vida laboral de 24-09-2002 figura EMPRESARIO 48049820043 P.Desempleo 48002710072 Z. Industrial 48049820043 P. Desempleo 48004318353 Eroski S.C. 48004318353 Eroski S.C. 48004318353 Eroski S.C. 48004318353 Eroski S.C. SUMA DIAS RED. por periodos superpuestos y/o redondeo periodos t. parcial TOTAL DIAS ACREDITADOS GC 13

09 13 10 10 10 10 F.ALTA 16-01-86 17-04-74 01-07-86 10-03-92 04-05-92 22-09-92 19-01-93 F.BAJA 30-06-86 01-07-86 30-06-88 03-04-92 22-05-92 09-10-92 29-01-93 DIAS ACRED.

166 4459 731 25 19 18 11 5429

167 5262 7º.-) La actora permaneció inscrita como demandante de empleo en los siguientes periodos: Desde 07-10-1986 hasta 17-10-1994. Causa de la baja: Baja por no renovación de la demanda. Desde 06-05-1996 hasta 07-08-1996. Causa de la baja: Baja por no renovación de la demanda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda sobre prestación de Invalidez Permanente interpuesta por Dª Elvira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Eroski S.COOP., declaro a la expresada demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta por causa de enfermedad común y, en consecuencia, condeno como responsable principal a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar al demandante pensión vitalicia del 100% de la base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada de 989,86 euros, y ello con efecto desde el día 31-01- 2002. Con las revalorizaciones y mejoras que procedan".

Con fecha 9 de diciembre de 2.002 se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de:

FALLO

DONDE DICE: " Que estimando la demanda sobre prestación de Invalidez Permanente interpuesta por Dª Elvira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Eroski S.COOP., declaro a la expresada demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta por causa de enfermedad común y, en consecuencia, condeno como responsable principal a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar al demandante pensión vitalicia del 100% de la base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada de 989,86 euros, y ello con efecto desde el día 31-01-2002. Con las revalorizaciones y mejoras que procedan".

DEBE DECIR: "Que estimando la demanda sobre prestación de Invalidez Permanente interpuesta por Dª Elvira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Eroski S.COOP., declaro a la expresada demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta por causa de accidente no laboral y, en consecuencia, condeno como responsable principal a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar al demandante pensión vitalicia del 100% de la base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada de 424,22 euros, y ello con efecto desde el día 31-01-2002. Con las revalorizaciones y mejoras que procedan". Quedando el resto de su contenido en los mismos términos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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