STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:3274
Número de Recurso1455/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1455/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 10-12-02.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.039 En el Recurso de Suplicación número 1455/02 interpuesto por Esther contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 16-1-02, en los autos número 673/01, sobre DESPIDO, siendo impugnado por AYUNTAMIENTO DE OLIAS DEL REY. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Esther , frente y como parte demandada, el Excelentísimo Ayuntamiento de Olías del Rey, debo absolver y absuelvo a parte demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer, por la demandante, en la demanda que ha iniciado este procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- La demandante, Dª Esther , mayor de edad, con DNI NUM000 , tiene su domicilio en la calle URBANIZACIÓN000 ", Bloque NUM001 , NUM002 de Olías del Rey (Toledo). Ha venido prestando sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Olías del Rey desde el pasado 1 de Diciembre de 1.997, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 208.872 pts/mes (85.051 salario base,+ 24,957 de complemento específico, + 58.830 complemento destino, + 25.859 de productividad, +

14.175 de pagas extras). SEGUNDO.- La actora suscribió los siguientes contratos con la demandada: Del 1-12-97 al 31-05-98 en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, suscrito al amparo de la Ley 63/97 de 26 de Diciembre, en cuya claúsula séptima se definía el objeto del contrato como "realización de trabajos de auxiliar administrativo en Oficinas Municipales" (folio 23). Del 1-06-98 al 31-08-98 en virtud de un contrato de trabajo temporal por acumulación de tareas, suscrito al amparo del R.D.L. 8/97 de 16 de Mayo, en cuya claúsula séptima se definía el objeto del contrato como "realización de trabajos de auxiliar administrativo en Oficinas Municipales por acumulación de tareas durante la temporada de verano 98" (folio 24). Del 1-09-98 al 22-09-99 en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, suscrito al amparo de la Ley 63/97 de 26 de Diciembre, en cuya claúsula séptima se definía el objeto del contrato como "realización de trabajos de auxiliar administrativo en Oficinas Municipales" (folio 25). Del 1-3-99 al 31-8-99 en virtud de un contrato de trabajo temporal por acumulación de tareas, suscrito al amparo de la Ley 63/97 de 26 de Diciembre, en cuya claúsula séptima se definía el objeto del contrato como "realización de trabajos de auxiliar administrativo en Oficinas Municipales" (folio 26). Del 1-9-99 al 29-2-2.000 en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, suscrito al amparo del art. 15 del ET, en cuya claúsula séptima se definía el objeto del contrato como "realización de trabajos de auxiliar administrativo en Oficinas Municipales" (folio 27). Del 1-3-2.000 al 31-8-2001 en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad, suscrito al amparo del art. 15 del ET, en cuya claúsula séptima se definía el objeto del contrato como "cubrir temporalmente un puesto de trabajo de auxiliar administrativo, hasta que se cubra o amortice o transforme la plaza nº 105" (folio 28). Desde el 1-09-2.001 en virtud de un cotrato de trabajo temporal de interinidad, suscrito al amparo del art. 15 del ET, en cuya claúsula séptima se definía el objeto del contrato como "sustituir a Dª María Inmaculada , siendo la causa Baja por Maternidad"(folio 29). TERCERO.- El Ayuntamiento demandado ha comunicado al actor el cese en cada uno de los contratos realizados (folios 18-22). Finalmente, y respecto al último contrato celebrado, se comunicó al actor el día 15 de septiembre de 2001 la "finalización del contrato de sustitución"

(folio 22). CUARTO.- El actor interpuso reclamación previa (folio 6 y ss) que ha sido desestimada por silencio administrativo. QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que...

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