STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2889
Número de Recurso1235/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1235/01.

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 6-11-02.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.795 En el Recurso de Suplicación número 1235/01, interpuesto por Carina , María Purificación Y GECOT-UTE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 12-12-00, en los autos número 402/99 y 407/99, sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE RECARGO DE PRESTACIONES DE ORFANDAD Y VIUDEDAD POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, siendo impugnado por el INSS, la TGSS y la UTE LAV-ZAIDIN.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando por una parte la demanda recaída en los autos 407/99 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, interpuesta por GECOT UTE, constituida por las mercantiles GENERAL DE ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS S.L. y CONSTRUCCIONES DE TUNELES, S.A., representadas y asistidas ambas mercantiles por el Letrado D. David Alberto Pozuelo Roldán, frente a Dª Carina y su hija menor Dª María Purificación , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y las mercantiles VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., integrantes de la UTE LAV-ZAIDIN, y desestimando igualmente la demanda acumulada recaída en los autos 402/99 del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, interpuesta por Dª Carina , actuando en su propio nombre y derecho y en el de su hija menor Dª María Purificación , representadas y asistidas ambas por el Letrado D. José Antonio García de la Calzada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a las mercantiles GENERAL DE ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS, S.L., CONSTRUCCIONES Y TUNELES, S.A., integrantes ambas de GECOT UTE, y frente a las mercantiles VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos declarando confirmada en todos sus términos la resolución impugnada de fecha 24 de marzo de 1999 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Que sobre las 9.15 horas del día 15 de noviembre de 1997, D. Jose Ángel , falleció en accidente laboral en el término municipal de ZAIDIN (HUESCA) cuando se encontraba realizando su trabajo consistente en el aplomado de un panel de encofrado a utilizar en las obras de construcción de un puente de la línea férrea del tren AVE Madrid Barcelona, Frontera Francesa, subtramo VI, de cuya obra era adjudicataria la UTE LAV-ZAIDIN formada por las mercantiles VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. SEGUNDO.- Que el trabajador fallecido D. Jose Ángel estaba prestando sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la también UTE denominada GECOT UTE, integrada por las mercantiles GENERAL DE ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS S.L., y CONSTRUCCIÓN DE TUNELES, S.A. TERCERO.- Que para la ejecución de la obra en que falleció el citado trabajador Sr. Jose Ángel la adjudicataria de la misma, UTE LAV-ZAIDIN constituida por las mercantiles VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. subcontrató los trabajos de encofrado y vertido de hormigón con UTE GECOT, constituida por las mercantiles GENERAL DE ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS, S.L. y CONSTRUCCION DE TUNELES, S.A., en virtud de contrato de 18 de abril de 1997.

En la claúsula décima de dicho contrato denominada obligaciones de Seguridad e Higiene se indicaba en el apartado 3º que el subcontratista (GECOT UTE) designaba a D. Luis como encargado para exigir el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene elaborado por UTE LAV-ZAIDIN. Igualmente figura entre las clausulas adicionales de dicho contrato que el subcontratista aportará todas las herramientas, útiles y maquinaria necesarios para la ejecución de los trabajos. CUARTO.- Que como consecuencia del fallecimiento del Sr. Jose Ángel la Inspección de Trabajo de Huesca elaboró informe de 24 de febrero de 1998, que por constar en las actuaciones se da por reproducido, y del que sucintamente cabe destacar que en el apartado 7 se indica que "de los testimonios citados y de lo observado por el Inspector firmante aparece como causa del accidente, el estado de la escalera que carecía de sujeción en su parte posterior y de mecanismo de seguridad en la base para evitar su desplazamiento, sin que tampoco se hubiese previsto la sujeción por otro empleado situado en la base, pese a la altura y al hecho de trabajar con las puntas de ferralla al lado". Se indicaba asimismo, en los apartados 8 a 11 de dicho informe que es responsable de los hechos GECOT UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, integrada por las mercantiles General de Estructuras y Encofrados S.L. y Construcciones de Túneles. S.A.; que se vulnera lo previsto en los artículos 4,2,d) y 19,1 del Estatuto de los Trabajadores y 19 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicada en la Orden Ministerial de 9-03-71, se promovía ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Huesca, expediente de recargo de prestaciones en cuantía del 30% por ausencia de medidas de seguridad; y que el Plan de Seguridad de Higiene en el trabajo fue presentado por los contratistas de la obra Dragados y Construcciones S.A. sin que en dicho plan se hubiesen observado aspectos reseñables en relación con los hechos. QUINTO.- Que mediante Acta de Infracción de Seguridad e Higiene en el trabajo de fecha 27-02-98 se impuso a GECOT UTE sanción de 1 millón de pesetas por falta grave tipificada en el art. 47 apartado 16 b y f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acta fue recurrida por las empresas integrantes de GECOT UTE, siendo confirmada la sanción impuesta en la misma por Resolución de 3 de diciembre de 1998 del Director General de Trabajo de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Aragón. SEXTO.- Que con fecha de salida 24 de marzo de 1999 la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete dictó Resolución en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e Higiene iniciado contra la empresa GECOT UTE en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Jose Ángel con fecha 15-11-97 y, en consecuencia, se declaraba la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido, y que son de viudedad y orfandad, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa GECOT UTE que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. SÉPTIMO.- Que frente a dicha Resolución se interpuso Reclamación Previa, tanto por D. Carina , viuda del...

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