STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Septiembre de 2002
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2197 |
Número de Recurso | 946/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso n 946/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 5.09.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a once de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1414 En el Recurso de Suplicación número 946, interpuesto por Íñigo Y DOS MAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 26 de Julio de 2000, en los autos número 617/99, sobre CANTIDAD, siendo recurridos TNT PROPERTITES ESPAÑA SA, TNT LOGISTICS ESPAÑA SA Y TNT LOGISTICS HOLDINGS ESPAÑA SA, TRANSPORTES HELGUERA SA, UNIEXPRESS ESPAÑA SA, H.U. INTERNACIONAL EXPRESS SL., Valentín Y Carlos Miguel .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que ESTIMANDO
PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Íñigo , D. Ángel Jesús y D. Benjamín , debo condenar y condeno a la codemandada Transportes Helguera S.A., a que abono a D. Íñigo , la cantidad de 179.785 pesetas, a D. Ángel Jesús la cantidad de 139.820 pesetas y a D. Benjamín , la cantidad de 139.820 pesetas más el 10% de interés por mora, con absolución del resto de las codemandadas.-"
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios laborales para la empresa codemandada, Transportes Helguera, S.A., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios que a continuación se indican: --D.- Íñigo , desde el día 18/7/88, con categoría profesional de capataz y salario 260.980 pesetas/mes, incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias.- --D. Ángel Jesús , desde el 21/8/89, con la categoría de mozo especialista y salario de 175.275 pesetas/mes incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias.- --D.- Benjamín , con antigüedad de 03/07/89, categoría profesional de mozo especialista y salario de 199.075 pesetas, incluida parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO.- Los actores prestaban servicios para Uniexpress, SA., (antes TNT Express España, SA.) hasta 01/07/96 y a partir de dicha fecha les fue comunicado que pasaban a formar parte de la plantilla de Transportes Helguera S.A., por cambio de titularidad del centro de trabajo, subrogándose esta empresa en todos los derechos y obligaciones de la anterior.- TERCERO.- El día 14/08/97, los actores fueron objeto de un despido tácito, y tras las oportunas demandas jurisdiccionales, se dictó por el Juzgado de lo Social, número 1 de los de Toledo, Sentencia nº 490/97 de fecha 17/11/97, declarando la improcedencia de los despidos efectuados.- CUARTO.- Como consecuencia de las relaciones laborales mantenidas con la empresa, esta adeudada a los actores las siguientes cantidades: --Al Sr. Íñigo 179.785.-pesetas, por los conceptos: --PP.
Navidad/97.........81.720.- pesetas.- --PP Beneficios/97............81.720.- pesetas.- --PP Verano/98............16.345.- pesetas.- --Al Sr. Ángel Jesús , la cantidad 139.820.- pesetas, de acuerdo con el desglose siguiente: --PP Navidad/97.........63.555.- pesetas.- -- PP/Beneficios/97.........63.555.- pesetas.- PP/Verano/98.........16.345.- pesetas.- --Al Sr. Lucio 139.280.- pesetas, de acuerdo con el desglose siguiente: --PP Navidad/97.........63.555.- pesetas.- --PP Beneficios/97.........663.555.- pesetas.- --PP vacaciones/98.........12.710.- pesetas.- QUINTO.- El día 9.1.99, se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C, con el resultado de intentado sin efecto.- SEXTO.- La parte actora amplio posteriormente su demanda a las empresas del Grupo TNT codemandadas. SEPTIMO.- En el acto del Juicio Oral, la parte actora desistió de su demanda respecto de TNT...
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