STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2002:1993
Número de Recurso237/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ENRIQUE ROCA ROBLES, Secretario Sustituto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 237/02 Ponente : Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo : 8-7-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a once de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.281 En el Recurso de Suplicación nº. 237/02, interpuesto por la representación de LA FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS 275 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº. 705/00, siendo recurridos D. Jesus Miguel , el INSS, la TGSS, y CONSTRUCCIONES HERAS SANZ S.L.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda de Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y

Accidentes Profesionales de la Seguridad Social, en impugnación de las resoluciones de la Dirección Provincial de Guadalajara del INSS de 2-5-2000 Y 10-7-2000, siendo demandados D. Jesus Miguel , Construcciones Heras Sanz, S.L., INSS y TGSS, y en consecuencia absuelvo a los citados codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandado D. Jesus Miguel , peón de albañil, sufrió accidente de trabajo el 5-11-1998, cuando trabajaba para Construcciones Heras Sanz, siendo declarado por resolución de 2-5-2000 en situación de Incapacidad Permanente Total con derecho a pensión del 55 por ciento de la base reguladora de 130.763 ptas. mensuales, lo que originó la pensión de 71.920 ptas., de la que se hizo cargo la Mutua Fraternidad-Muprespa, demandante en estos autos. Segundo.- El codemandado D. Jesus Miguel está afecto de amiotrofia cuadriceps izquierdo (-2 cms. de perímetro) rodilla con cierta deformación, limitación a la extensión de rodilla 120-5-0, pérdida de fuerza, maniobras meniscales y de estabilidad negativas, signo cepillo negativo siendo las deficiencias más significativas: secuelas de fractura cóndilo externo rodilla izquierda, limitación últimos grados de extensión, y las limitaciones orgánicas o funcionales que se derivan son: bipedestación prolongada, deambulación por terreno irregular. Asimismo se precisa que el balance articular en flexoextensión es derecha: 135º-0º-5º, izquierda: 140º-5º-0º., siendo la fuerza de cuadriceps 4/5 (movimiento contra resistencia). Tercero.- El codemandado D. Jesus Miguel padece cojera a la marcha por tener la pierna izquierda una centímetro más larga que la derecha. Y asimismo tiene menoscabo en la funcionalidad de la rodilla izquierda. El citado codemandado extinguió el contrato de trabajo el 20-10-1999 con la empleadora Construcciones Heras Sanz, S.L. Cuarto.- Se ha formulado la reclamación previa el día 6-6-2000. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 11-8-2000, lo siguiente: "se dicte sentencia que revocando las resoluciones que se impugnan declare: 1º) que el trabajador D. Jesus Miguel no se encuentra afecta a Invalidez Permanente en grado alguno para su profesión habitual de Peón, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido en fecha 5 de noviembre de 1998, sino a lesiones permanente no invalidantes conforme al baremo nº 100 del anexo a la O.M. y con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y por una sola vez por importe de 72.000 ptas., condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. 2ª subsidiariamente se declare que las lesiones que presenta D. Jesus Miguel , son susceptibles de una invalidez permanente en grado de parcial con derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 129.000 ptas.

mensuales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de Incapacidad Permanente, se articula el presente escrito de Suplicación, por la representación letrada de la Mutua La Fraternidad a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión de los hechos probados, y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen de derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en los arts. 137.4, 150 y 137.3 del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario. SEGUNDO.- Interesa la revisión de los hechos probados segundo y tercero, con apoyo documental en el folio 95 de los autos con la finalidad de modificar cuales son los padecimientos del trabajador; la pretendida modificación fáctica ha de ser rechazada, ya que el documento invocado como apoyo revisorio, carece del menor valor probatorio, pues se trata de un documento privado de...

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