STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Junio de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1550
Número de Recurso779/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 779/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 4-6-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cuatro de junio de 2.002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.009 En el Recurso de Suplicación número 779/01, interpuesto por DON Cesar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 25 de enero de 2.001, en los autos número 297/00, sobre Cantidad, siendo recurridos GRANJA SEÑORIO DE MOLINA, S.A.L y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. - Aprecio de oficio la excepción de caducidad respecto del derecho a las cantidades reclamadas en concepto de indemnización por despido objetivo de 1.303.144 ptas. y de 337.011 ptas. en concepto de preaviso no dado. 2º.- Estimo la demanda en parte en cuanto a las partidas reclamadas en concepto de liquidación y finiquito por 110.350 ptas., nómina de septiembre de 1.999 por 208.065 ptas. y atrasos salariales por cuantía de 132.605 ptas., lo que totaliza la cantidad de 451.020 ptas., a cuyo abono condeno al empresario y asimismo condeno al FOGASA a estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor ha trabajado, con contrato por tiempo indefinido, como jefe de ventas de la demandada desde el 7-12-1993 hasta que el día 28-9-1999, en que fue despedido por el empresario por causa económica, con base en el art. 52-c LET, como despido objetivo, sin que lo haya impugnado. Su salario era de 9.831 pesetas diarias.

Segundo

El trabajador no obtuvo la indemnización por despido objetivo. Se le dieron unos pagarés no cobrados por demandante y devueltos. Tercero. El empresario reconoce la deuda de 2.091.175 ptas. Cuarto. Se intentó la conciliación que se tuvo por celebrada sin efecto por no comparecer el hoy demandado, en 22-2-2000, pese a no constar que estaba citado en legal forma, por no haber sido devuelto por el servicio de Correos el acuse de recibo. Quinto. El actor solicita en su demanda, interpuesto el 14.3.2000, lo siguiente: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se digne a admitirlo y tenga por interpuesta demanda en materia de reclamación de cantidad, frente a la empresa que se indica y, previa la correspondiente tramitación, señale día y hora para que tenga lugar el acto de conciliación o en su caso juicio y tras los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que condene a la demandada a abonarme la cantidad de dos millones noventa y una mil ciento setenta y cinco pesetas (2.091.175 ptas.), mas el 10% de intereses por mora que se determine por los conceptos detallados en el hecho tercero de este escrito; y se determine asimismo en la resolución que se interesa la responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia empresarial.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aplicación indebida del art. 121.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia, el demandante y recurrente fue despedido de conformidad con el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas el día 28 de septiembre de 1.999; para el abono de la indemnización a que se refiere el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el empresario entregó unos pagarés por importe de 1.303.144 ptas., que posteriormente no fueron abonados. Tampoco abonó al trabajador 337.011 ptas. en concepto de incumplimiento del plazo de preaviso.

La cuestión que se suscita en el presente motivo es si el trabajador, que no reclamó en su momento contra el despido, puede posteriormente ejercitar acción de reclamación de cantidad para obtener el abono de la indemnización por despido objetivo y la cantidad correspondiente al incumplimiento del plazo de preaviso.

Este tema ya fue abordado por la ...

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