STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4354 |
Número de Recurso | 3187/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso nº. 3187/02 Recurso contra Sentencia núm. 3187/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, veintitres de mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2176/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3187/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 15602/01, seguidos sobre cantidad, a instancia de Gabriel , asistido por el letrado Joaquin Claramonte Arenos, contra Construcciones Decur SL, y Cia de seguros Cervantes S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
La sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 2002, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gabriel frente a la empresa Construcciones Decur SL y la Compañía de seguros Cervantes S.A. (Cervantes- Helvética Seguros) Delegación en Valencia, que quedan absueltas de las pretensiones en su contra formuladas."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada como Albañil- Oficial de 1º desde el 24-12-98 y con un salario mensual incluido prorrateo de pagas extraordinarios de 202.500 pts. SEGUNDO.- Que en fecha 15-02-00 sufrió un accidente de trabajo, por cuyas secuelas se dictó Resolución del Inss en la que se declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual, con los derechos económicos inherentes a tal declaración.
Que a la empresa le es de aplicación el convenio Colectivo de Construcción, en cuyo artículo 34.b) se obligaba a la empresa a suscribir un seguro de accidente que cubriera, entre otras, la contingencia de I. Permanente Total para la profesión habitual, en una cantidad que no excediese del 10% de la suma total de las primas relativas a las contingencias de I. P. Absoluta y Gran Invalidez. CUARTO.- La empresa demandada Construcciones Decur S.L, presenta recibo de la Póliza 0103195002832 con la Compañía de Seguros Helvética Seguros con un periodo de validez del 13-11-99 al 13-11-00 (Ramo prueba de la empresa). QUINTO.- Celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante el SMAC en fecha 29-11-01, acudieron las partes que figuran en el encabezamiento de la presente resolución, a excepción de la Compañía de Seguros Cervantes-Helvética, S.A. que no compareció, por lo que concluyo con respecto a esta última SIN EFECTO, y con respecto al actor y la empresa a construcciones...
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