STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:11810
Número de Recurso4943/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4943/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6701/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 29 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 68/2002 y siendo recurrido D. Ignacio .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Blas contra Ignacio , declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 4 de diciembre de 2001, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa, dedicada a clínica veterinaria, que gira en el tráfico con el nombre comercial de "Hospital Veterinari Abad Marcet" y tiene su sede en esta población de Terrassa, c/ Marqués de Comillas 124, desde el día 7 de octubre de 1992, con la categoría profesional de Licenciado en Veterinaria, y salario mensual de 259.817 ptas.

(1.561,53 euros), incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - La empresa demandada, en fecha 4 de diciembre de 2001, notificó por escrito al actor carta de despido, con efectos de esa misma fecha, en la que se le imputaban los hechos que en la misma constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, los cuales se consideran competencia desleal que vulnera la buena fé contractual.

  2. - Durante los primeros días del mes de noviembre de 2001 el actor y el también trabajador de la empresa y licenciado en veterinaria Josep Arús iniciaron gestiones para alquilar un local en el que instalar un negocio de veterinaria, cuyas gestiones se ocultaron al titular de la empresa demandada. En concreto, el día 7 de noviembre el apoderado de la inmobiliaria DIRECCION000 acudió a los locales de la empresa demandada donde se entrevistó con el actor, a quien dejó las llaves de un local de negocios sito en la C/

    DIRECCION001 NUM000 de Terrassa. Posteriormente, el sábado día 10 de noviembre acudieron ambos trabajadores al referido local, el cual abrió el actor con las llaves que portaba, y estuvieron en su interior aproximadamente una hora. Al salir efectuaron comentarios acerca de la posibilidad de instalar un rótulo comercial y las características que el mismo debía tener. El lunes 12 de noviembre el Sr. Rogelio y su esposa María Esther estuvieron en el interior del mencionado local aproximadamente media hora, cerrándolo con las llaves que portaban. El día 21 de noviembre el investigador privado Pedro Francisco se entrevistó con el citado Sr. Domingo , quien le informó que el local de DIRECCION001 había sido alquilado por dos personas hacía unas dos semanas y que pensaban instalar un negocio de veterinaria.

  3. - El día 7 de noviembre el actor acudió al denominado Centro Veterinario DIRECCION002 , del que es titular la esposa Sr. Rogelio María Esther , a quien asesoró en una operación de traumatología que ésta practicó. Permaneció en los locales de la referida clínica, en cuyo interior también se hallaba Sr. Rogelio , desde las 15,10 a las 17,05 horas.

  4. - En fecha 19 de diciembre el actor y el citado Sr. Rogelio otorgaron documento de constitución de Sociedad Civil Particular, en el que consta que su objeto será la explotación de un Centro o Clínica Veterinaria, que girará con el nombre de DIRECCION003 . y tendrá su domicilio en Terrassa, c/

    DIRECCION001 nº NUM001 . En el propio documento se señala como fecha de inicio de actividades la de 1 de enero de 2001. En fecha 21-12-01 se presentó en la Administración de Terrassa de la Agencia Tributaria Declaración Censal de inició de actividad y solicitud de NIF por la SCP, en cuyo documento figura asimismo el domicilio de la C/ DIRECCION001 . En fecha 27-12-01 se presentó el contrato de constitución de la SCP en la Oficina Liquidadora de Terrassa y en fecha 28-12-01 se presentó en el Ayuntamiento de Terrassa declaración de alta en actividad empresarial.

  5. - El día 9 de enero de 2002 se suscribió por...

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