STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:11282
Número de Recurso5115/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5115/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6483/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 15/2002 y siendo recurrido/a FOGASA y Limpiezas Generales Vilanova, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-1-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. María Teresa en reclamación formulada por despido contra la empresa Limpiezas Generales Vilanova S.L.L. y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada, y en consecuencia condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 46.504 pesetas, (279, 49 euros) y pudiendo ejercitar su derecho a opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª. María Teresa , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Limpiezas Generales Vilanova, S.L.L., con antigüedad desde el 2 de mayo de 2001, categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 53.147 ptas (319,42 euros) con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa remitió a la actora carta de fecha 30 de noviembre de 2001 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por las razones que en la misma se relacionan y que se tienen por reproducidas.

  3. - La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  4. - Presentada papeleta de conciliación ante la SCI en fecha 4 de enero de 2002, se celebró acto de conciliación el día 31 de enero de 2002, finalizado sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. María Teresa en reclamación formulada por despido, frente a la empresa LIMPIEZAS GENERALES VILANOVA, S.L.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declara improcedente el despido acordado por la empresa demandada, y en consecuencia condena a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 46.504,- pesetas (279,49 euros), con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial; interpone Recurso de Suplicación la demandante, que tiene por objeto la revisión de los...

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