STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:2397
Número de Recurso3901/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 3901/02 Recurso contra Sentencia núm. 3901/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, veintiseis de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1285/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3901/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 481/02, seguidos sobre despido, a instancia de Esther , asistido por el letrado Jose Carmona Serrano, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Esther , frente a la Conselleria de Sanidad y Dª Frida debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de fecha 12-4-02 por la que se comunicaba el cese de la actora con efectos del 20-4-02, condenando a la Conselleria demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo admitir a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y condenando a la Conselleria demandada a abonar a la demandante las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de efectos del cese hasta que la readmisión tenga lugar, computándole a todos los efectos el periodo dejado de trabajar como consecuencia del cese.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Esther , venía prestando sus servicios para la Conselleria de Sanidad demandada, en el Centro de salud de Morella, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: -Contrato laboral eventual de personal no sanitario fuera de plantilla de fecha 21-4-98, hasta el 13-10-98 (cláusula sexta), que tenía por objeto la acumulación de tareas, prestando serviciosen el puesto número 409924. Estableciénose en la cláusula séptima que, "En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95 de 24 de marzo (BOE 29 marzo), en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE de 8-01-99), y en el Estatuto de personal no sanitario de Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de julio de 171 del Ministerio de Trabajo (BOE 22-7-71)".

-Contrato laboral eventual de personal no sanitario fuera de plantilla, de fecha 21-10-98, hasta el 20-4-99 (cláusula sexta), que tenía por objeto la acumulación de tareas asistenciales con motivo de adscripción funcional del titular a la Unidad GES en el puesto de trabajo número 416049. Con la misma cláusula séptima antes transcrita. -Contrato laboral eventual de personal no sanitario fuera de plantilla, de fecha 21-4-99 hasta el 20-10-99/Cláusula sexta), que tenía el mismo objeto que los anteriores en el puesto de trabajo 416049. Con la misma cláusula séptima antes transcrita. -Contrato laboral eventual de personal no snaitario fuera de plantilla, de fecha 21-4-99 hasta el 20-10-99/Cláusula sexta), que tenía el mismo objeto que los anteriores, en el puesto de trabajo 418743. Con la misma cláusula séptima antes transcrita. -Contrato laboral eventual de personal no sanitario fuera de plantilla, de fecha 21-4-00 hasta el 20-10-00 (cláusula sexta), con el mismo objeto que los anteriores, en el puesto de trabajo número 428775.Con la misma cláusula séptima antes transcrita. Posteriormente en fecha 21-10-00, se produjo el nombramiento de la actora como personal estatutario temporal eventual para servicios temproales/extraordinarios, extendiéndose hasta el 20-4-01, siendo la causa, la adscripción función del titular de la plaza, señalándose como número de puesto de trabajo el 435750. Estableciendo que,"...Este nombramiento se autoriza según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 30/99 de 5 de octubre (BOE 6-10-99), de Selección y provisión de plazas de personal estatutario)... Procederá el cese de la plaza por el vencimiento del plazo o supresión de las funciones que motivaron el nombramiento". Con las mismas características que el anterior en fecha 21-4-01 se produjo otro nombramiento, para el puesto de trabajo número 439092, y de duración hasta el 20-10-01. En fecha 21-10-01 se produjo otro nombramiento con las mismas características que los anteriores y de duración hasta el 20-4-02, para el puesto de trabajo número 447246. (Documentación aportada por la Conselleria demandada). SEGUNDO.- Que en fecha 21-4-98, se produjo la adscripción funcional provisional de d. Fernando , (titular de la plaza que ocupo la actora) auxiliar adminsitrativo de plantilla del Centro de Salud de Morella a la Unidad de Gestión de Atención Primaria Area 01 sita en Vinaroz. (Expediente administrativo). TERCERO.- Que en fecha 12-3-02, D. Fernando obtuvo al traslado al Hospital General de Castellón, quedando vacante el puesto...

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