STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:340
Número de Recurso3049/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 3049/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.049/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 181 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3049/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 235/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Daniel , contra la Conselleria de Sanidad de la G.V., y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr. D. Jesús Sánchez Andrada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda presentada por don Daniel contra la Conselleria de Sanidad de la G.V., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta dela demandada en el hospital Dr. Peset con categoria de STS/DUE y salario de 234.075 ptas., en virtud de nombramiento de personal sanitario eventual para sustituciones de fecha 1-11-97, para sustituir a doña Paula , que tenía reservado puesto de trabajo por desempeñar otro de supervisora en la institución sanitaria, estebleciéndose expresamente en el nomebramiento que finalizaría cuando se incorpore a la plaza su titular o cuando se declare vacante por haber pedido derecho a reserva de plaza. SEGUNDO.- En fecha 13-1-02, falleció la titular de la plaza que venía ocupando el actor. Por comunicación escrita de fecha 13-1-02 la Dirección del hospital comunicó al actor su baja con efectos del mismo día, por fallecimiento del titular de la plaza. TERCERO.- Con fecha 5-02-02 se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 5-3-02. El actor interpuso demanda el día 5-02-02.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, de fecha 30 de abril 2002 que desestimó la demanda pidiendo la declaración de nulidad del cese producido, interpone la representación Letrada de la parte actora, hoy recurrente, recurso de suplicación, que consta de un solo motivo, al amparo del apartado c) del artº. 191, de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando la infracción del artº. 6. 3 del Código Civil, así como la jurisprudencia que cita, entendiendo que fallecido el titular de la plaza, debió seguir ocupando la misma hasta que en su caso, fuera ocupada por nuevo titular o se produjera su efectiva amortización y para la resolución del problema planteado se debe partir, como efectivamente alega el recurrente, de la...

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