STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2003:330
Número de Recurso3265/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R. 3265/1998.

SENTENCIA Nº 133 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 3265 de 1998, interpuesto por el Letrado Sr. Lis García, en representación de D. Jose Enrique , contra los acuerdos plenarios de la Diputación Provincial de Valencia de fecha 22 de septiembre de 1998, por los que se resuelve aprobar definitivamente los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y la convocatoria de concurso para la enajenación de 3.047 acciones de la "Empresa General del Agua. S.A. (EGEVASA)" y de 637 acciones de la "Empresa Gestión Integral de Residuos Sólidos, S.A. (GIRSA)". Habiendo sido parte la Diputación de Valencia, representada por la Letrado de su Servicio Jurídico, y la mercantil "Vainmosa Cartera, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. En el mismo sentido la codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de enero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Lis García, en representación de D. Jose Enrique , contra los acuerdos plenarios de la Diputación Provincial de Valencia de fecha 22 de septiembre de 1998, por los que se resuelve aprobar definitivamente los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y la convocatoria de concurso para la enajenación de 3.047 acciones de la "Empresa General del Agua. S.A. (EGEVASA)" y de 637 acciones de la "Empresa Gestión Integral de Residuos Sólidos, S.A. (GIRSA)".

La impugnación se dirige contra los actos señalados fundándose en que el sistema elegido para la enajenación de las acciones de las empresas citadas (que no transfieren la mayoría de las mismas, la cual sigue en poder de la Diputación) es contrario a Derecho, en cuanto que se trata de bienes patrimoniales de la Diputación y su enajenación debe de llevarse a cabo mediante subasta, señalando en particular que -al fijarse en el concurso un límite de valoración a la proposición económica- se deja de obtener el precio por las acciones que se obtendría en la concurrencia mediante subasta.

La Administración y la codemandada sostienen -en defensa del criterio de los acuerdos impugnados- que era pertinente el concurso, en vez de la subasta, pues se trata en definitiva de seleccionar no solo un accionista sino un cogestor de los servicios públicos gestionados por las empresas cuya participación minoritaria se enajena, invocando expresamente el artículo 207 del Reglamento General de Contratación del Estado.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma consiste -en suma- en determinar si la enajenación de las acciones de las Sociedades EGEVASA y GIRSA, hasta ese momento de íntegra propiedad de la Diputación Provincial de Valencia y gestoras de servicios públicos de su competencia, debía de hacerse mediante subasta o cabía fuera realizada mediante concurso.

La primera operación jurídica que se debe de realizar -en un orden riguroso de examen del caso- es la calificación del negocio jurídico, para posteriormente analizar el régimen jurídico aplicable al mismo.

En este punto, hay que observar que estamos inequívocamente en presencia de una enajenación de acciones, pues se transfiere la titularidad de las mismas -hasta ese momento de íntegra suscripción pública- a un eventual socio que las adquiere y con ello adquiere, asimismo, la parte proporcional de la Sociedad y, por ende, de sus activos. Desde esta óptica, no cabe duda que la Administración provincial está transmitiendo la titularidad de las acciones (bienes patrimoniales de la misma, conforme a los artículos 79 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

No podemos calificar el negocio jurídico como contrato administrativo para la gestión del servicio público, pues no adopta la naturaleza propia de tales contratos, ya que ni se concede el servicio para su gestión indirecta por el adjudicatario, ni se formula netamente la constitución de una fórmula de gestión mixta por gestión interesada o sociedad mixta. Sin embargo, y ello es el principal problema de este litigio, el resultado de la transmisión de las acciones va a ser -en la intención manifestada por la Administración provincial en el expediente- la existencia final de una sociedad mixta, para lo que se previene, incluso, la aprobación posterior por los órganos societarios de unos nuevos estatutos sociales.

TERCERO

Esta calificación de enajenación de bienes patrimoniales conlleva, como alega la parte actora y no es desconocido por la propia Administración, que trata de ello en la documentación del expediente administrativo- el utilizar el cauce de la subasta para la misma. El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, que dice: "Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública. Se exceptúa el caso de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario".

Esta norma tiene carácter imperativo para la Administración local, en el sentido de...

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