STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:6752
Número de Recurso143/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 143/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO n° 143/1999 SENTENCIA n° 493 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veinticuatro de mayo del dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo dei Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 143/1999, seguido a instancia de la entidad CURTIDOS BADIA S.A., representado/a por el Procurador/a D/Dª JOANA MIQUEL FAGEDA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 30-11-1998 el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución en virtud de la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Gerente de la Junta de Sanejament de 31-10-1997 por la que se sancionaba con una multa de 1.000.001 pts por vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas con daños a la estación depuradora de aguas residuales de Igualada, hechos constitutivos de una infracción administrativa de carácter menos grave tipificada en el artículo 108.f) de la Ley de Aguas y artículo 316.f) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 8-5-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad CURTIDOS RADIA S.A. contra la Resolución de 30-11-1998 del Departament de Medi Ambient de la GENERALITAT DE CATALLINYA en virtud de la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Gerente de la Junta de Sanejament de 31-10-1997 por la que se sancionaba con una multa de 1.000.001 pts por vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas con daños a la estación depuradora de aguas residuales de Igualada, hechos constitutivos de una infracción administrativa de...

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