STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:6521
Número de Recurso2860/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2860/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 17 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3933/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 17 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 105/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Victor Manuel , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Victor Manuel , nacido el 16-12-39, por R. de la entidad gestora, de fecha 22-11-99, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual (comercio textil, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), derivada de enfermedad común, con efectos desde el 4-8-99 "y con derecho a una pensión mensual de 23.343 ptas que percibirá desde el 1-9-99; importe resultado de aplicar al 55% de la base reguladora (67.424 pts), con el incremento del 20% de dicha base, un porcentaje del 46,16% de acuerdo con la cláusula "prorrata temporis" establecida en el convenio hispano andorrano. Se valoraron las siguientes lesiones, dictaminadas por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades: "Cardiopatía isquémica crónica. Necrosis anterolateral extensa con reducción severa de fracción de eyección basal. Insuficiencia mitral moderada."

    La base reguladora se obtuvo de dividir por 112 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Las bases de los 24 meses más cercanos al hecho causante se tomaron en su valor nominal. Las restantes se actualizaron de acuerdo al índice de precios al consumo.

  2. - El demandante interpuso reclamación previa por entender que sus lesiones le incapacitan para todo tipo de trabajo y que la base reguladora es superior al reinvindicar el cómputo de las cotizaciones efectivamente efectuadas durante el período 9/91 a 8/99, con prestación de servicios en Andorra o, subsidiariamente, la aplicación de las bases medias.

  3. - Acredita 394 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y 5.749 en el Régimen General en España (9-11-56 a 31-7-78) y 1094 en Andorra (de 1/1980 a 31-8-99).

  4. - El actor padece, con antecedentes en 1986 de infarto agudo de miocardio con necrosis antero- septal intensa:

    + cardiopatía isquémica + insuficiencia mitral moderada Incapacitado para los esfuerzos físicos.

  5. - No se discute que la base reguladora de la prestación (156.675 pts) en su caso, computando las bases medias durante el período discutido.

  6. - No se discute la fecha de efectos de la prestación, en su caso (1 septiembre 1999).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que confirma la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce a la parte actora el derecho a prestación por incapacidad permanente en grado de total, con derecho a prestación calculada en aplicación del Convenio hispano-andorrano de Seguridad Social, interpone aquélla recurso de suplicación, que basa en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y articula en sendos motivos, dedicado el primero a denunciar la incorrecta aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en solicitud del grado de absoluta, y el segundo de ellos la infracción del artículo 47.1 del Reglamento 1408/71, así como los artículos 140 y 162 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 33 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre el Estado español y Andorra el 4 de...

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