STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:1028
Número de Recurso1179/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.179/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-3-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 573 En el Recurso de Suplicación número 1.179/01, interpuesto por Amanda y el interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 27 de febrero de 2.001, en los autos número 22/01, sobre Despido, siendo recurrida Celestina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Dña. Celestina contra el INSALUD y Dña. Amanda , debo declarar y declaro nulo e ineficaz el cese impuesto a la actora, condenando al INSALUD a que readmita a la misma en la plaza de A.T.S. en el Centro de Salud E.A.P. Puertollano II, readmisión que habrá de verificarse en las mismas condiciones existentes a la fecha del cese y hasta tanto que tal plaza vacante de A.T.S. se cubra en propiedad por el procedimiento reglamentario o se amortice en forma también legal o reglamentaria, debiendo abonarle los sueldos devengados desde la fecha del cese hasta que la readmisión tenga lugar".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Celestina , ha venido prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde el 16 de Noviembre de 1998, en virtud de nombramiento de personal sanitario no facultativo, con carácter interino en plaza vacante como A.T.S. en el Centro de Salud E.A.P. Puertollano II, en la localidad de Puertollano, estando la plaza identificada como C.I.A.S. 1103070605N, percibiendo un salario mensual incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 266.436 pts.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 24 de Noviembre de 2000, la Gerencia de Atención Primaria Puertollano, comunica a la actora lo siguiente: "Al haber sido concedido nuevo destino del reingreso provisional de Da Amanda , en la plaza C.I.A.S. 1101103070605N, por la presente le comunicamos que al finalizar la jornada del día 24 de Noviembre de 2000, dejará de prestar sus servicios como A.T.S. en el E.A.P. II de Puertollano.

TERCERO

Por resolución de 3 de Diciembre de 1998, se concedió el reingreso al servicio activo del estatutario Dña. Amanda , y su adscripción con carácter provisional a la plaza de A.T.S. en el Centro de Salud II de Puertollano, debiendo en el primer concurso que se convoque concursar a todas las plazas de la correspondiente Área de Salud, aunque su plaza no salga a concurso.

CUARTO

Con fecha 9 de Noviembre de 2000, la codemandada Sra. Amanda , al no haber obtenido plaza en el concurso de traslados, solicita le sea concedido nuevo reingreso provisional en Atención Primaria de Puertollano, indicando orden de preferencia: 1°.- Centro de Salud II. 2°.- Centro de Salud I Salud Mental. 3°.- Centro de Salud I (tarde).

QUINTO

Mediante resolución de fecha 22 de Noviembre de 2000, le asigna nuevo destino en la plaza de E.A.P. Puertollano II, habiendo obtenido la misma como puntuación en el concurso 303.1; constando en dicha resolución las plazas vacantes en las Gerencias de Atención Primaria de Ciudad Real y Puertollano, todas ellas cubiertas por personal temporal, dándose por reproducido a efectos probatorios.

SEXTO

Como consecuencia del concurso de traslado, quedó vacante una plaza de A.T.S./D.U.E. en el E.A.P de Bolaños, en la Gerencia de Atención Primaria de Ciudad Real y, la plaza de A.T.S. en el E.A.P. de Puertollano I cuyo C.I.A es 1103060609K, en la Gerencia de Atención Primaria de Puertollano.

SEPTIMO

Con fecha 13 de Diciembre de 2000, la actora presentó reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSALUD.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formulan sendos recursos de suplicación por parte del Insalud y de Doña Amanda , que al presentar idéntico contenido se resolverán conjuntamente.

En el segundo motivo de recurso, que por razones sistemáticas debe examinarse en primer lugar, con amparo en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se postula la nulidad de las actuaciones por infracción del art. 198 de la Ley de Procedimiento Laboral; al entender la parte recurrente que el proceso que debió seguirse para resolver la pretensión de la parte actora, que versa sobre cese de personal estatutario interino, es el de despido regulado en los arts. 103 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral; debiendo contener la sentencia que ponga fin al citado proceso alguno de los pronunciamientos contenidos en el art. 108 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La cuestión que se suscita ya ha sido reiteradamente resuelto por la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1.999; 25 de enero y 7 de junio de 2.000, entre otras), según la cual, los ceses del personal estatutario interinos no conformes a derecho, deben ser declarados nulos, comportando dicha nulidad la obligación de la entidad de mantener al trabajador en su puesto de trabajo con carácter interino y abono de retribuciones dejadas de percibir, salvo en el caso de que se hubiera cubierto la vacante de forma definitiva o se hubiera amortizado por el procedimiento...

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