STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:44
Número de Recurso5356/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5356/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 3 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 27/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pedro y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha treinta y uno de marzo de dos mil uno dictada en el procedimiento nº

422/2000 y siendo recurridos Bankpyme Seguros de Vida y Salud s.a. y Colomer Beauty and Profesional Products s.l.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Juan Pedro , Jose Antonio , Fernando , Jesús Manuel Y Luis contra BAKPYME SEGUROS VIDA, S.A. Y REVLON, S.A.(COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS, S.L.) de reconocimiento de derecho y de reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a BANKPYME SEGUROS VIDA, S.A. Y REVLON S.A. (COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS S.L.)de pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Juan Pedro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 .

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 14 de abril de 2000.

  2. - El actor se jubiló mediante Resolución del INSS de fecha 23/02/00, acreditando una pensión de jubilación del 68% de la base reguladora mensual de 210.749.- ptas.

  3. - La parte actora reclama: De acuerdo con el Pacto Cuarto del contrato de cese, para determinar el complemento de pensión a cargo de la Compañía, se ha de aplicar la fórmula expresada en dicho pacto.

Teniendo en cuenta que la parte actora aclaraba la demanda en los términos siguientes en escrito de 26 de octubre de 2000 folio 162 y 163: En cuanto al hecho tercero de la demanda, se suprime del cuarta apartado la letra d), de modo que el apartado siguiente queda redactada como sigue: " De lo anterior resulta que la renta vitalicia o complemento a la pensión de Jubilación que corresponde al que suscribe asciende a 75.662.- ptas. mensuales, pagaderas en 12 mensualidades, con efecto de 17-2-00 en adelante."

Ello comporta asimismo la modificación del último apartado: "Dado que la empresa, a través de la compañía, ha reconocido 46.162 ptes. mensuales, por 12 mensualidades, la diferencia asciende a 29.500.- ptas. habiéndose denegado desde 17/2×00 hasta 30/11/00 la cantidad provisional de 278.724.- ptas. sin perjuicio de las cuantías que se devenguen desde esa fecha en adelante hasta la regularización del complemento.

La anterior concreción de importes comporta la correspondiente modificación de la Súplica de la demanda en los siguientes términos:"..a un complemento de pensión con carácter vitalicio por el importe mensual de 75.662.- pts. y se condene a la Empresa Revlon SA o Colomer Beauty And Professional Products, S.L. a su abono y a Bankpyme Seguros Vida, S.A., por subrogación, haciendo pago además de las diferencias devengadas en el período de 17/2/00 a 30/11/00, que asciende a 278.724.- ptas. sin perjuicio de las diferencias que se devenguen desde 1/12/00 y hasta la regulación del importe mensual".

Revlon, S.A. al derecho de rescate.

En la primera fase, es decir, durante el período que abarca desde el día siguiente a la fecha de extinción de la relación laboral hasta el momento en que el prejubilado puede acceder a la jubilación, se complementará la prestación o el subsidio por desempleo del INEM hasta el 85% del salario neto percibido actualmente por cada trabajador, compuesto por salario base, plus convenio, complemento de antigüedad, plus función, puntualidad y prima de producción.

Asimismo, los trabajadores que por razón de edad pudieran acceder a la situación de subsidio por desempleo percibirán el coste estimado del Convenio Especial de la Seguridad social, durante el período de tiempo y por la cuantía que figura en su hoja individual respectiva.

En la segunda fase, los trabajadores acogidos al plan de Prejubilaciones, percibirán una renta vitalicia desde la finalización del período de desempleo (prestación o, en su caso, subsidio) cuyo importe equivale a la diferencia existente entre la cuantía estimada que le corresponderá en concepto de pensión de jubilación y el 95% de la base reguladora que le hubiese correspondido de haber cumplido 65 años de edad.

En caso de fallecimiento del empleado asegurado, tanto durante la primera fase como durante la segunda, habrá reversibilidad del 45% del complemento a favor del cónyuge/beneficiario designado en la póliza.

Este plan global de prejubilación se cumplirá de conformidad y en las condiciones y cuantías reflejadas en las hojas individuales entregadas al Comité de empresa y a los empleados prejubilados que, se adjuntan al presente Acuerdo como Anexo nº Tres, mediante la correspondiente Póliza de Seguros que se formalizará con la Compañía Bankpyme Seguros Vida, S.A. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que les dió traslado IMPUGNARON, elevando los autos a este

Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación D. Juan Pedro , D. Jose Antonio , D. Fernando , D. Jesús Manuel y D. Luis la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad frente a la empresa Colomer Beauty and Professional Products, S.L. (antes Revlon, S.A.) y Bankpyme Seguros Vida, S.A., formulando, al amparo del apartado a) del articulo 191 de la Ley de...

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