STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1724
Número de Recurso561/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00737/2002 ROLLO Nº: RSU 0561/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 8 de marzo de 2002, dictada en proceso número 47/2002, sobre incapacidad temporal, y entablado por doña Soledad frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Soledad , mayor de edad, con DNI número NUM000 que presta servicios como trabajadora fija- discontínua con la categoría profesional de auxiliar femenina para la empresa "Mensajero Alimentación", contingencia comunes en fecha 27-09-1999, que finalizó el 26-03-2001. 2º) Durante el periodo noviembre de 2000 a marzo de 2001, la empresa abonó a la actora en régimen de pago delegado las siguientes cantidades por el concepto de subsidio de incapacidad temporal correspondiente a los días en que hubiera sido llamada a trabajar durante dicha situación de incapacidad: a) Diciembre de 2000: 6 días = 29.250 pesetas; b) Enero de 2001: 6 días = 29.250

pesetas; c) Febrero de 2001: 14 días = 68.250 pesetas; d) Marzo de 2001: 15 días = 73.125 pesetas. 3º) En fecha la actora presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pago directo del subsidio de incapacidad temporal, que le fue denegado por resolución de fecha 11-10-2001, por entender que lo percibido en concepto de pago delegado supera lo que le correspondería en caso de pago directo.

4º) Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma por considerar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debería de haberle abonado el subsidio de incapacidad temporal correspondiente a los días naturales no abonados por la empresa, en concreto: 30 días de noviembre, 25 días de diciembre, 25 días de enero, 14 días de febrero y 11 días de abril, en cuantía total de 80.540 pesetas; dicha reclamación fue desestimada por resolución de 9-01-2002. 5º) La precitada cantidad de 80.540 pesetas, que se reclama en la presente litis, no es controvertida...

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