STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:12087
Número de Recurso748/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7527/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Menarini,S.A., COLIM S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de enero de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 748/2001 y siendo recurrido/a Alexander , Inss, TGSS, MUTUA FREMAP. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Resuelvo estimar en parte la demanda presentada por Alexander frente a Mutua Fremap, las empresas Contratos y Limpiezas, S.A. (Colim; S.A.) y Laboratorios Menarini S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, declarando el recargo en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor en cuantía del 40%, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y estableciendo la responsabilidad solidaria de las empresas Contratos y Limpiezas, S.A. (Colim, S.A.) y Laboratorios Menarini, S.A., quienes deberán constituir el capital coste necesario para el abono del recargo que se declara".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Alexander , inició su prestación de servicios para la empresa Colim, S.A. el 18 de marzo de 1991, ostentando desde noviembre de 1998 la categoría profesional de Especialista de Limpieza, grupo obrero (documentos 3 y 3 bis actor). Las funciones propias de la categoría según artículo 24 del Convenio Colectivo de empresa de limpieza son las ejecutadas por el trabajador que "aunque mantiene las tareas propias de la categoría de limpiador/a realiza alguna de las funciones de especialista, sin tener un dominio total" (DOGC 4-6-99, documento 5 actor).

  2. - El actor disponía del Manual Básico de Seguridad e Higiene sobre limpieza industrial facilitado por Colim, S.A. (documento único Colim, S.A.) no habiendo realizado cursos de formación específica ni sobre limpieza industrial en general ni sobre limpieza de vertidos especiales.

  3. - En fecha 7 de mayo de 1999 sufrió un accidente de trabajo por intoxicación provocada por productos químicos, al proceder a la limpieza de un vertido durante su prestación de servicios en la empresa Laboratorios Menarini S.A. en su centro de Badalona, con quien Colim, S.A. tenía contratada la limpieza de sus instalaciones. Por resolución del INSS de 11 de abril de 2000 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con efectos 18-1-00, a cargo de Mutua Fremap, en base a las siguientes dolencias: "Hiperreactividad bronquial inespecífica de grado severa con crisis de broncoespasmos y tos espasmódica severa por inhalación de irritantes inespecíficos". No consta que hubiera padecido con anterioridad al accidente problemas respiratorios ni bajas laborales por dicha causa.

  4. - El vertido se originó en el centro de trabajo de Laboratorios Menarini S.A. el 7-5-99 sobre las 12 h. cuando al retirar la sonda de temperatura del depósito de Speck Tack del equipo de limpieza CIP, de la Sección formas semisólidas, por personal de la empresa ASSI para realizar su calibración, el depósito se vació en la totalidad de su contenido (700 litros) vertiéndose por el suelo de la sala el producto a 70º C. 5º.- El producto Speck Tac es suministrado a Laboratorios Menarini S.A. por la empresa Diversey, quien aconsejó su eliminación mediante dilución con agua y envío por las cloacas a través del desagüe y, caso de que ello no pudiera ser posible, se efectuará su recogida a través de una empresa especializada.

  5. - La limpieza y recogida del producto se realizó finalmente por la empresa Colim, S.L., que así lo acordó con Laboratorios Menarini S.A., encargando dicho cometido al actor, en aquel momento realizando otras tareas en la empresa, junto al encargado de Colim, S.A., Sr. Lorenzo . Se inició la limpieza sobre las 13 h. 45'siguiendo en todo momento las indicaciones del personal de Laboratorios Menarini S.A. y se procedió, según lo indicado por la Sra. Elisa , responsable de Prevención de riesgos de la empresa, diluyendo el producto con agua a presión y dirigiéndolo a los desagües comprobando el Ph del suelo con tiras indicadoras. Se utilizó como equipo de protección guantes, botas, mascarilla de papel y gafas.

  6. - Tras la pausa de la comida se reinicia sobre las 15 h la tarea y sobre las 16 h 30', tras un control de Ph, se decide por el químico de Laboratorios Menarini Sr. Domingo , neutralizar el efecto alcalino vertiendo un producto, Dilac, detergente de base ácida (ácido nítrico y fosfórico) cuya inhalación en elevadas concentraciones de vapores nitrosos son tóxicos y pueden crear quemaduras en vías respiratorias piel y ojos (ficha técnica documento 11 actor). Ello es realizado por le actor en solitario, sin supervisión, previa dilución en agua y posterior vertido directo al suelo. Tras nuevo control de Ph se detecta un resultado ácido que se decide neutralizar a base de verter directamente al suelo lejía diluida en agua, lo que también efectúa en solitario el actor, desprendiéndose vapores por la mezcla de productos (Dilac-agua-lejía) que inhala durante la limpieza; dichos vapores afectaron principalmente al actor que presentó enrojecimiento e irritación de la mucosa ocular y a dos trabajadores de Laboratorios Menarini S.A. que prestaban servicios cerca de la zona, que presentaron asimismo irritación aunque de menor entidad.

  7. - Al acudir el encargado Sr. Lorenzo y comprobar el ambiente del lugar donde se realizaba la limpieza, conminó al actor a abandonarlo; al sentirse éste indispuesto se le ordenó que marchara a su domicilio, desde donde, al encontrarse mal, fue trasladado al Hospital del Mar donde fue atendido por intoxicación (documento 8 actor). La intoxicación se produjo por inhalación de vapores tóxicos derivados de la mezcla efectuada por los productos Dilac, agua y lejía, a cuya exposición estuvo sometido el actor en exclusiva desde que se decidió neutralizar el Ph del vertido primero con el detergente ácido-nitroso Dilac y posteriormente con lejía.

  8. - Interpuesta denuncia por el actor ante la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción nº

    218/2000 proponiendo la imposición de una sanción grave, sancionada con multa de 250.001 pesetas y la iniciación de expediente para la determinación del recargo por falta de medidas, proponiéndose un incremento en las prestaciones del 30% a cargo de Colim, S.A. Por resolución de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de 14-6-00 se acordó imponer la sanción propuesta, que impugnada por la sancionada, fue declarada nula por resolución de 10-11- 00, hallándose pendiente de resolución el recurso contencioso-administrativo instado por el actor ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (documentos 18, 20, 22, 24 y 24, por reproducidos).

  9. - Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene instado por el actor en fecha 26-4-00 el INSS dictó resolución el 5-6-00, resolviendo declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el actor y declarar la procedencia del incremento del 30% a cargo de la empresa Colim, S.A. y solidariamente de Laboratorios Menarini S.A. (documento 19 actor). Interpuesta reclamación previa por el interesado solicitando el incremento del recargo al 50% y por las empresas afectadas oponiéndose al recargo, por resolución de 25-7-01 fue estimada la formulada por éstas dejando sin efecto el recargo y estar a resultas del procedimiento penal en curso, siendo desestimada la reclamación formulada por el interesado (expediente administrativo).

  10. - Laboratorios Menarini, S.A. presentó demanda ante el Juzgado de lo Social oponiéndose a la resolución de 5-6-00, correspondiendo conocer al Juzgado de lo Social 22, autos 824/2000, a los que se acumularon los autos 359/01, instados por el actor. El Juzgado 22 dictó sentencia estimando la falta de agotamiento de la vía administrativa alegada por el InSS y la desestimación de las demandas acumuladas, sin entrar en el fondo del asunto (documento 1 actor).

  11. - Se siguen actuaciones ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Badalona, procedimiento 714/2000 derivadas del accidente sufrido por el actor, sin que haya recaído sentencia firme (documentos 10 y 27 a 33 actor, por reproducidos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Laboratorios Menarini, S.A. y Colim, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por D. Alexander , frente a MUTUA FREMAP, las empresas CONTRATOS Y LIMPIEZAS, S.A. (COLIM S.A.) y...

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