STSJ Murcia , 11 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:769
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 366/2002 ROLLO Nº: RSU 0133/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte por don Jose Antonio , y, de otra, por la empresa TELEPIZZA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 9 de abril de 2001, dictada en proceso número 726/2000, sobre reclamación de cantidad, y entablado por don Jose Antonio frente a "TELEPIZZA, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Jose Antonio , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Murcia, ha prestado sus servicios laborales para la empresa "Telepizza Sureste, S.A.", con domicilio social en Madrid. Iniciando su relación laboral el día 21 de noviembre de 1995 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de oficial delivery, en el centro de trabajo situado en Murcia, en la Plaza de Camachos. 2º) Con fecha 10 de diciembre de 1997 fue modificada la relación laboral del demandante con la empresa, al realizar las partes un contrato laboral de duración indefinida y modificarse la categoría, al pasar a la de encargado, con una jornada de 40 horas semanales. 3º) Causó baja voluntaria el señor Jose Antonio en la empresa el día 20 de septiembre de 2000.

4º) En el último año de prestación de servicios el actor ha prestado sus servicios en el centro de trabajo situado en la Alameda de San Antón de Cartagena durante el periodo de tiempo comprendido desde el día 29 de junio de 1999 al día 31 de octubre de 1999, y en el centro de trabajo situado en Lorca durante el periodo comprendido desde el día 1 de noviembre de 1999 al día 30 de junio de 2000. 5º) Se celebró sin efecto el preceptivo acto de conciliación el día 21 de septiembre de 2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por don Jose Antonio , y en consecuencia, condenar a la empresa Telepizza S.A., a que abone a aquél la cantidad de trescientas cincuenta y cuatro mil ochocientas veintiuna pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación, de una parte por el Letrado don Enrique Mirete Gallego, en representación de la parte demandante; y, de otra, por el Letrado don Daniel Macho de Quevedo, en representación de la empresa demandada, siendo impugnado el recurso de la empresa de contrario por el Letrado don Enrique Mirete Gallego, quien representa al trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Antonio presentó demanda, sobre reclamación de salarios, contra la empresa Telepizza,S.A., para que se condenase a la demandada al abono de 3.374.040 pesetas, con los intereses correspondientes; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo al considerar que la cantidad que debe satisfacerse al actor es de 354.821 pesetas.

Frente a dicho pronunciamiento se plantean sendos recursos de suplicación por la parte actora y por la demandada, basados ambos en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, y la parte demandada, asimismo, en quebrantamiento de normas procesales, al amparo del artículo 191, a) de la citada ley Procesal.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En primer lugar, y siguiendo un orden lógico procesal, se ha de analizar el motivo referido a la infracción normas de procedimiento y garantías procesales, que se alega por la parte demandada, en base a los artículos 97.2 la Ley de Procedimiento Laboral, 238.3 la Ley Orgánica del Poder Judicial, 209, 1º, 2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento civil y 24.1 y 2 de la Constitución y...

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