STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 29 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6789/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 460/2002 y siendo recurrido/a Julia y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Doña Julia debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA a readmitir inmediatamente a la parte actora y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta que la readmisión tenga lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demanda con las circunstancias profesionales que se especifican en la demanda.

Segundo.- Que en fecha 25 de noviembre de 1999 se comunicó al demandante su cese en su relación laboral por los motivos obrantes en el folio 18 de autos al que íntegramente me remito. Por sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 5 de enero de 2001- folio 19 y siguientes a los que íntegramente me remito- se declaró improcedente la extinción operada. La parte demandada optó por la readmisión.- folio 15 y 16.- TERCERO.- Que mediante escrito fechado en 11 de abril de 2002, folio 17, al cual íntegramente me remito, la empresa demandada comunica al actor su cese en su puesto de trabajo con efectos de 15.4.2002, al haber sido cubierto su puesto de carácter indefinido por la funcionaria María Angeles .

CUARTO.- Que la empresa demandada no acredita que deba ser el puesto de trabajo del actor el que deba ser ocupado por la funcionaria a la que se hace referencia en la comunicación descrita en el anterior ordinal, ni tampoco acredita otros que pudieran ser aptos para la anterior, cuyas dolencias que desconocen, o en su caso que el puesto del actor fuere el único disponible para la actora.

QUINTO.- Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la trabajadora y contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación la sociedad estatal demandada, articulando su recurso por la vía de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

Se pretende como primer motivo del recurso la modificación del relato de los hechos probados en el sentido de que se sustituya el texto del ordinal cuarto para hacer constar que la empresa ha acreditado que la funcionaria que había de reintegrarse sólo lo podía hacer en determinados...

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