STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:17593
Número de Recurso4464/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 4464/02-J Sentencia n° 631 Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, Presidente. Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala, Ilma. Sra. Dª. Mª Paz Vives Usano.

En Madrid, a trece de diciembre dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4464/02 interpuesto por el Letrado D. LUIS GERARDO SOTO ESCANDÓN en nombre y representación de D. Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 27 de los de MADRID, de fecha 06-05- 2002 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 193/01 del Juzgado de lo Social n° 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Oscar contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, SA., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 06-05-2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Oscar con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios en la empresa demandada FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA desde el 23-1-02 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo una remuneración en cuantía de 835,41 euros (no controvertido).

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron el 23-01-2002 un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, fijándose en su cláusula sexta "El contrato de duración determinada se celebra para: Atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedido, consistentes en atender exceso de demanda en los servicios aún tratándose de la actividad normal de la empresa (...) (folio 20).

TERCERO

Por telegrama de 7-2-2002 la empresa le comunicó: "Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente que en base a las facultades que a la misma le corresponde el art. 14, apartado 2 ET, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo con fecha 07-02-2002 por no haber superado el periodo de prueba. Departamento de personal Falcon Contratas y Seguridad SA ". (Folio 22).

CUARTO

En fecha 20-02-2002 formuló papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto el 11-03-2002 con el resultado de intentado y sin efecto, la demanda judicial la presentó el 28-02-2002 (folio 13) ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia que ha desestimado su demanda de despido apreciando en cambio que lo sucedido ha consistido en decisión extintiva empresarial dentro del período de prueba. Se formula un solo motivo erróneamente amparado en el art. 191.c) LPL, pues se cita como infringido el art. 97.2 LPL que es una norma procesal, por lo que el cauce adecuado sería el del apartado a) del mismo articulo. Aun superando ese defecto, el recurso no puede estimarse. El razonamiento parte de una premisa de hecho, la previa realización por el demandante, de un curso de formación a cargo de la empresa, con anterioridad al inicio del contrato de trabajo, que el actor habría superado satisfactoriamente; pero todo ello no consta en la relación fáctica ni se ha intentado su inclusión en ella por el obligado cauce del art. 191.b) LPL, por lo cual tales afirmaciones no pueden ser tenidas en cuenta ni servir de base para razonamiento alguno ni para sustentar la alegación de infracciones jurídicas de la sentencia.

De otro lado, se argumenta en torno a una pretendida nulidad de la decisión extintiva por discriminatoria, basando el recurrente tal alegación en la existencia de una certificación de antecedentes penales del actor en el ramo de prueba de la empresa, en la que consta una condena de 1993, de lo que deduce que se trata de un...

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