STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:7969
Número de Recurso4238/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4238/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 27 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4195/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Papeles Allende S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha catorce de mayo de dos mil dos dictada en el procedimiento nº

60/2001 y siendo recurrido Jose Daniel , MIDAT MUTUA, TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha catorce de mayo de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

RESUELVO estimar la demanda presentada por Don Jose Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MIDAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, y la empresa Papeles Allende, S.L., en reclamación por INVALIDEZ., y declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral derivada de accidente laboral con derecho a percibir una pensión vitalicia, a razón 100% de la base reguladora de la prestación fijada con carácter anual en 4.015.029 pesetas, con efectos 21.12.98 y en consecuencia condeno a MIDAT; Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales a hacer efectivo el pago al demandante esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes y al Instituto Nacional de la Seguridad social, la Tesorería General de la Seguridad Socia y la empresa Papeles Allende S.L., a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Jose Daniel , nacido el 6.03.34, con DNI núm. NUM000 , consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual Oficial Almacén.

Segundo

En fecha 21.12.98 sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios para la empresa Papeles Allende S.L. por atropello de un toro al arrancar marcha atrás, que provocó la iniciación del proceso de Incapacidad Temporal, agotando el subsidio el 22.06.2000 por vencimiento del plazo máximo de 18 meses. MIDAT mútua, por acuerdo de su órgano de gobierno de fecha 24.12.99 decidió elevar a la dirección Provincial del INSS el expediente del actor a efectos de valoración de secuelas, acompañando informe médico de fecha 17.12.99 en el que se hace constar, con referencia a las intervenciones y diagnósticos definitivamente efectuados, que están agotadas las posibilidades de recuperación, con propuesta de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual del actor.

Tercero

El 14.07.2000 el actor solicitó ante el INSS pensión de invalidez derivada de accidente de trabajo, que dictó resolución de 27.09.2000 declarando no haber lugar a pronunciarse sobre la existencia de incapacidad permanente al haber cumplido el actor sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante y reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Fue examinado con anterioridad por el CRAM, que en el dictamen que figura en el expediente administrativo, de fecha 10.02.2000, reconoce el siguiente cuadro residual "severa limitación de la mobilidad del tobillo izquierdo. Linfedema en el tobillo y pie izquierdo. Cicatrices con pérdida de sustancia en la pierna y pie izquierdo. Hipotrofia de la musculatura de la pierna izquierda", proponiéndose declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Dicha propuesta es coincidente por la formulada por MIDAT mútua, en fecha 21 de julio de 2000.

Cuarto

Previa la interposición de reclamación previa, el INSS dictó resolución en fecha 11.12.2000, desestimándola en base a los mismos fundamentos de la resolución y determinando que la fecha del dictamen del CRAM era la de 10.02.2000.

Quinto

El 26 de febrero de 1999, tras la última intervención quirúrgica a que fue sometido, realizada el 14.01.99, fue diagnosticado de las lesiones posteriormente acreditadas por el CRAM, iniciándose el tratamiento (Informe del Dr. Fernando , de MIDAT Mutua de 17 de diciembre de 1999, incorporado la expediente administrativo e informe Dr. Lucas de 26.2.99). El 23.06.2000 solicitó la pensión de jubilación.

Sexto

La base reguladora anual aplicable a la prestación de incapacidad permanente absoluta solicitada es de 4.015.029 pesetas, debiendo fijarse sus efectos en fecha 21.12.98 en que el actor sufrió el accidente laboral.

Séptimo

La empresa Papeles Allende S.L. tiene concertado el riesgo derivado de accidentes de trabajo con Midat Mutua sin que conste que existan descubiertos de cuotas.

Octavo

Obran en autos los antecedentes remitidos por la Inspección de trabajo calificando el accidente sufrido como "grave de mayores" y adjuntando acta de infracción levantada contra la empresa, proponiendo la imposición de una sanción por falta grave por incumplimiento de la normativa en materia preventiva.

Noveno

Junto a la patología osteoarticular descrita en el hecho segundo, a consecuencia del accidente laboral sufrido el 21.12.98 el actor presenta actualmente una patología de carácter psiquiátrico derivada el cuadro de stress agudo post-traumático en el que se vio inmerso durante su ingreso hospitalario para la práctica de las diversas intervenciones sufridas, siguiendo tratamiento psiquiátrico y farmacológico (Sinogan 25 mg. 0-0-1-. Tanxilium 10 mg. 0-0-1, Trankimazin 0,5 mg. 0-0-1, Lexatin 1.5. 0-0-1. Seroxat 0-0-1), patología que acusa en su evolución "una persistencia y agravamiento de síntomas, con humor triste e irritable, ansiedad anticipatoria, pensamientos negativos con autorreproches y sentimientos de minusvalía y síntomas físicos de insomnio pertinaz, configurando una clínica de trastorno depresivo mayor de curso crónico" (Informe psiquiátrico Dres. Carlos María y Felix , ratificado en prueba pericial por Sr. Felix , documento dos documental actora). Dicha patología le impide el desempeño de toda actividad profesional y provoca un serio deterioro de sus relaciones interpersonales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada PAPELES ALLENDE, S.L. y MIDAT MUTUA, que formalizarón dentro de plazo, y que la parte contraria Jose Daniel , a la que se dio traslado IMPUGNÓ ambos recursos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación la Mutua y la empresa codemandadas, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

Con carácter previo a la resolución del recurso de la empresa hemos de conocer de la cuestión procesal que suscita el trabajador en la impugnación, cuando mantiene que no debe ser admitido a trámite porque el depósito para recurrir se constituyó extemporáneamente.

Pretensión...

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