STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2002:15491
Número de Recurso2795/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0002806/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2795/2002 /T/

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: Fidel Recurrido/s: IPT SEGURIDAD SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 33 de MADRID DEMANDA 763/2001 Sentencia número: 734/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente JOSEFINA TRIGUERO AGUDO CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID, a doce de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2795/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PATRICIO GRIFFIN MILLACH en nombre y representación de DON Fidel , contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil uno, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 763/2001, seguidos a instancia de Fidel frente a IPT SEGURIDAD SA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, RAFAEL FOMINAYA GOMEZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Fidel suscribió el 1-12-00 contrato de trabajo indefinido con la empresa IPT Seguridad SA para prestar servicios como director de proyecto con categoría de titulado superior. En dicho contrato se fijaba un periodo de prueba de seis meses. Se fijaba un salario de 571.428 ptas mensuales.

  2. - El 1-6-01 suscriben las partes otro contrato también indefinido para prestar servicios como director de proyecto y categoría de titulado superior y en el que se fija un nuevo periodo de prueba de seis meses.

    Se fijaba un salario de 464.286 ptas mensuales.

  3. - El 17-9-01 la empresa remite al actor carta en la que le comunica su cese por no superación del periodo de prueba.

  4. - La empresa demandada está inscrita con el n° 2534 en el registro de empresas de seguridad de la Dirección de Seguridad del Estado.

  5. - Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DON Fidel representado por el Letrado DON PATRICIO GRIFFIN MILLACH. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandada representada por el Letrado DON RAFAEL FOMINAYA GOMEZ.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, frente a la comunicación extintiva del contrato por no superar el periodo de prueba, efectuada con fecha 17/09/01, por la mercantil IPT SEGURIDAD, SA., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan un total de seis motivos de recurso. El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición al Hecho Probado Primero, de un texto del siguiente tenor, "sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, por lo que el salario con inclusión de prorrata de dos pagas extraordinarias era de 666.666 pts (4.006.74), es decir 8 millones de pesetas anuales (48.080,97), citando en apoyo de su pretensión el contrato de trabajo y los recibos de salarios obrantes a los folios 23 a 29 de las actuaciones. El segundo al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición al Hecho Probado Segundo, de un texto del siguiente tenor, "sin inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, por lo que el salario con inclusión de prorrata de dos pagas extraordinarias es de 541.667 pts (3.255,48), es decir 6 millones quinientas mil pesetas anuales (39.065,79). Asimismo el contrato...

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