STSJ Cataluña , 24 de Abril de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:4992
Número de Recurso8542/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8542/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 24 de abril de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2594/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago y Cesar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 24 de julio de 2002 y posterior auto de aclaración de fecha 5 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 62/2002 y siendo recurridos EXCLUSIVAS TEPA, S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2002 y posterior auto de aclaración de 5 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo y parte Dispositiva respectivamente:

"Que desestimando como desestimo las demandas por despido de D. Cesar y D. Santiago contra la empresa Exclusivas Tepa, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra"

"Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en los presentes autos sin fecha 24.7.02, en el sentido de que en el hecho probado quinto debe decir: "El volumen de ventas de la empresa demandada en el año 1998 fue de 384.676 miles de ptas, con 7,108 miles de ptas de beneficiós; en 1999 unas ventas de 538.137 miles de euros con 21.437 miles de ptas de beneficios: en el año 2.000, 734.450 miles de pts. de ventas, y 12.683 miles de ptas. de beneficios y en el año 2001 541.000 miles de ptas. de ventas con unas perdidas de 47.310.000 Ptas." (Diligencias para mejor preveer); y en el hecho probado sexto debe decir: "La empresa tenia un Fondo de Maniobra de 1998 de 210.817 miles de ptas. en 1999, de 228.589 miles de ptas; manteniendo en toda su integirdad los restantes pronunciamientos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores, D. Cesar , con D.N.I nº NUM000 y D. Santiago , con D.N.I nº NUM001 , trabajan para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salarios mensuales en bruto con prorrata de pagas extras que a continuación se relaciónan:

D. Cesar , de 1-2-66, oficial de 1ª y 1.826,37 euros. D. Santiago , de 1-5-95, oficial de 2ª y 1.616,10 euros.

SEGUNDO

El número de trabajadores de la empresa demandada es superior a los 25 trabajadores de plantilla. (32 a 34).

TERCERO

El día 14 de Diciembre la empresa demandada les ha notificado su despido objetivo con efectos del mismo día, alegando en síntesis el descenso de las ventas, el incremento de los gastos de personal, resultados negativos y de los gastos del personal, resultados negativos y expectativas negativas para el año 2002, según el tenor literal de las cartas que se adjuntan y se dan por reproducidas.

CUARTO

Los actores, junto con el resto de la plantilla de la empresa pusieron una denuncia contra la misma ante la Inspección de Trabajo al día 14 de diciembre de 2001 por considerar que la demandada estaba externalizando su considerar que la demandada estaba externalizando su actividad en gran volúmen y mas allá de lo que venía siendo habitual, hecho que así se desprende de la documental obrante en autos, particularmente en relación con la empresa Mecanizados Prama (Archivador II, docs. 1 a 275 y documento 3 de la parte actora).

QUINTO

El volumen de ventas de la empresa demandada en el año 1998 fue de 384.676 millones, con 7.108 millones de beneficios; en el año 2000, 734.450 millones de ventas y 12.683 millones de beneficios y en el año 2.001, 541.613 millones de ventas con unas perdidas de 47.310 pesetas. (Diligencia para mejor proveer)

SEXTO

La empresa tenía un Fondo de Maniobra en 1998 de 210.817 millones; en 1999, de 218.589 millones; en 2.000 de 241.424 millones y en 2.001 de 198.636 millones.

SÉPTIMO

En la empresa demandada se efectúan horas extras por casi todo el personal del taller y que la empresa abona normalmente en efectivo y fuera de la nómina, con un volumen aproximando de dos horas diarias. (Documento 11 de la parte actora, confesó y testifical).

OCTAVO

La empresa procedió a despedir a otros dos trabajadores junto con los actores los cuales llegaron a un acuerdo en conciliación con la empresa demandada con un incremento del 25 al 30 % de la indemnización legal por despido objetivo. (Documentos 2.993 a 3000 de la parte demandada).

NOVENO

Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DÉCIMO

Con fecha 14 y 21 de diciembre de 2.001 se presentaron las papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el intento conciliatorio los días 5 de febrero y 21 de enero de 2.002, respectivamente, terminando con el resultado de intentado sin avenencia.

Los días 22 y 23 de enero de 2002 se presentaron las demandas ante los Juzgados de lo Social de Barcelona."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Exclusivas Tepa, S.A. , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRMERO.-La sentencia de instancia desestimó las demandas acumuladas de los actores, en los que...

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