STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2002:11643
Número de Recurso2560/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2560/02 /t/

ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez ILMA. Sra. Dª Concepción Morales Vallez En Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 597/2002 En el recurso de suplicación n° 2560/02, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. David Pozo Ortega, en nombre y representación de D. Iván , contra la sentencia n° 25/02 de fecha 31 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social n° 25, en autos 893/01, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Iván , siendo demandados Tecnología Electrónica de Comunicaciones SA, Telcosa Instalaciones SL, Telcosa Defensa SL y D. Eduardo . Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se estima parcialmente la demanda declarando la improcedencia del despido que divo lugar con efectos del 5 de noviembre de 2001, condenando en consecuencia y con carácter solidario a las empresas Tecnología Electrónica de Comunicaciones SA, Telcosa Instalaciones SL a estar y pasar por estas declaraciones así como a readmitirle o a abonarle una indemnización de 7.652'81 euros (1.273.321 pts) debiendo existir acuerdo entre las partes para cualquiera de estas opciones, de tal manera que si no se produce se entiende que optan por el abono de tal indemnización, absolviéndole del resto de pretensiones deducidas en su contra, absolución que se extiende y en todos sus extremos a Telcosa Defensa SL y a D. Eduardo .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

  1. El actor suscribe un contrato de trabajo que aparece fechado el 1 de Enero de 2000 con Tecnología Electrónica de Comunicaciones SA (a partir de ahora Tecnología), que se califica de ordinario y por tiempo indefinido. La categoría profesional allí reseñada es la de Director Comercial; fijándose como retribución la de 6.500.000 pts anuales, además 3.500.000 pts en concepto de incentivos y también anuales, y, finalmente " 1 % sobre ventas realizadas"; contrato que al figurar unido a las presentes actuaciones se da por reproducido en lo no transcrito y a estos solos efectos.

  2. Sin perjuicio de que luego se vuelva sobre las particularidades de las tres empresas que definitivamente han quedado codemandadas, al frente de las mismas está D. Eduardo . Durante el tiempo que ha.. permanecido en vigor la relación del demandante, este era el siguiente a nivel jerárquico, como ahora lo es D. Humberto , contratado para sustituirle. El escalón siguiente está formado por los Directores de Departamento, que son el Técnico, Recursos Humanos, Administrativo y Comercial, estando al frente del segundo y tercero las Sras. Clara y Inés y del cuarto D. Imanol , aunque este cargo solo ocupa desde que se cesa al Sr. Iván .

  3. El demandante no estaba legalmente apoderado por las codemandadas para realizar actividad alguna de disposición, ya que los únicos poderes existentes a tal efecto los ostenta D. Eduardo ; situación que hoy por hoy se mantiene con el Sr. Humberto , aunque está previsto que se realice algún tipo de apoderamiento, por demás no concretado.

    No obstante lo anterior, supervisaba el trabajo de los Departamentos a los que se hizo referencia en el hecho probado anterior, decidiendo sobre las cuestiones que en tal sentido se le plantearan, pero las de especial calado y trascendencia debían ser aprobadas por D. Eduardo .

    Aunque era quien autorizaba los pagos ordinarios, cuando debía realizarse un cheque, era firmado por el últimamente mencionado; siendo por demás el sistema ordinario de pago el de transferencia y a través de banca electrónica, para lo cual Doña. Inés disponía de una clave que era la única que la conocía y operaba en consecuencia, pero con un límite de 1.000.000 pts diarias y en relación a diversas cuentas que tenía la empresa, entre siete u ocho.

    Los recibos oficiales de salario, al igual que los contratos de trabajó, los firmaba D. Eduardo , aunque en el primero de los casos con un sello que tenía la Sra. Inés del citado; pero siempre con la previa supervisión del Sr. Iván .

    Los gastos que decía el actor generados en el ejercicio de sus funciones, los incluía en una hoja que existe a tal efecto, la cual se la pasaba a Doña. Inés y esta de manera inmediata le hacia una transferencia con el importe que allí figuraba.

    Aunque como hemos reseñado en el ordinal anterior, actualmente la dirección del Departamento Comercial la ostenta el Sr. Imanol , cuando estaba el Sr. Iván era el quien también se responsabilizaba directamente de esas tareas.

    Fue el encargado de elaborar el Plan General de Recursos Humanos; al igual que el Plan Estratégico General para el año 2001, el cual presentó ante los trabajadores después de la aprobación de D. Eduardo .

  4. Los ingresos obtenidos por Tecnología durante el año 2001 están entre 200 y 250 millones de pesetas.

  5. Como consecuencia de la adaptación normativa de los estatutos de Tecnología, los cuales al figurar incorporados a las presentes actuaciones se dan por reproducidos y a estos solos efectos, se reeligió a D. Eduardo y a D. Plácido para el cargo de Administrador Solidario.

    Todos los activos que tienen las empresas codemandadas pertenecen nominalmente a esta última, que además es la única que tiene trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, los cuales desarrollan su actividad en un solo inmueble y que es propiedad a su vez de D. Eduardo .

  6. Telcosa Instalaciones SL se constituye el 28 de Diciembre de 1993 por D. Eduardo y Dª Maribel , fijándose un capital social de 500.000 pts, dividido en 25 participaciones, de las que suscribieron el cincuenta por ciento cada uno de los mencionados, habiendo sido designado D. Eduardo para ocupar el cargo de Administrador Unico. Al obrar los estatutos incorporados a las presentes actuaciones se dan por reproducidos y siempre a esos únicos efectos.

  7. Las mismas personas que constituyeron la sociedad anterior, también lo hicieron de Telcosa Defensa SL, siendo idéntico el capital social, su reparto y la persona que ocupa el cargo de Administrador Unico; según los estatutos que se tienen por reproducidos a estos únicos efectos.

    Esta empresa no figura en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2001, sin que nunca haya presentado el alta correspondiente, no consta con obligaciones tributarias imputadas, ni que haya presentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR