STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:11376
Número de Recurso867/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 867/02 Sentencia n° 1228/02 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a doce de septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 867/02 interpuesto por el letrado D. Manuel Antonio García Martínez en rep. de Dª Aurora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 33, en los Autos n° 704/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 704/01 del Juzgado de lo Social n° 33, se presentó demanda por Aurora , contra INSS-TGSS, en materia de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ventitrés de noviembre de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. Dª Aurora nacida el 11-8-52, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 . En su vida laboral la demandante acredita 713 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social entre 15-6-69 y 17-7-71 y 61 días entre 17-5-95 y 30-9-95 estos últimos en la empresa Asociación de Ayuda Integral donde trabajó como cuidadora de minusválidos.

    Acredita también 758 días al Régimen de Empleados de Hogar en los períodos 9-7-96 a 30-11-99 a la actualidad.

  2. Solicitó la demandante prestación de invalidez y es reconocida por los facultativos del EVI que le diagnostican trastorno depresivo crónico recurrente con agorafobia en tratamiento, fibromialgia, poliartrosis, escoliosis, gonartrosis ida. severa.

    El 22-6-01 se dicta resolución por el INSS denegatoria de su pretensión por no reunir el período mínimo de cotización exigible para causar pensión de incapacidad permanente.

    Contradicha resolución se formula reclamación previa desestimada el 25.09-01.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Manuel Antonio García Martínez en rep. de Dª Aurora , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda de la actora tendente al reconocimiento de la invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, con derecho al percibo de la correspondiente indemnización a tanto alzado, interpone la misma recurso de suplicación instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, a fin de modificar el hecho probado primero, en concreto de párrafo segundo, donde dice que: "En su vida laboral la demandante acredita 713 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social entre 15-6-69 y 17-7-71 y 61 días", para su sustitución por otro del siguiente tenor: "En su vida laboral la demandante acredita 763 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social entre 15-6-69 y 17-7-71 y 61 días ...". La Sala accede a la modificación postulada por cuanto que, según se desprende del informe de la vida laboral aportado al expediente administrativo, folios 28 y 29, en ese periodo la actora tiene cotizados 763 días.

SEGUNDO

Sobre examen de las normas jurídicas aplicadas, en el segundo y tercer motivo, con idónea cobertura en el apartado c) del articulo 191 de la LPL, denuncia infracción de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS, con relación al articulo en el último párrafo del apartado 2 del mismo cuerpo legal, así como del art. 4 del Real Decreto 691/1991, de 12 de...

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