STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:2549
Número de Recurso8254/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8254/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 21 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1321/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por SALVAT EDITORES, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 574/2002 y siendo recurrida Lourdes y Otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por DÑA. Lourdes , DÑA. Antonieta , DÑA. Montserrat , DÑA. Cecilia , DÑA. Soledad , DÑA. Gabriela Y DÑA. Almudena frente a SALVAT EDITORES, S.A. por despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando a la empresa demandada a optar dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia entre: a) Readmitir a las actoras y abonarles los salarios dejados de percibir desde el día 14.6.2002 hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de las siguientes cantidades diarias, a DÑA. Lourdes 109,02.- Euros, a DÑA.

Antonieta 36,17.- Euros, a DÑA. Montserrat 31,49.- Euros, a DÑA. Cecilia 45,44.-Euros a DÑA. Soledad 51,28.- Euros, a DÑA. Gabriela 42,66.- Euros y a DÑA. Almudena 34,57.- Euros, o b) abonarles las indemnizaciones siguientes, a DÑA. Lourdes 31,572,49.- Euros, a DÑA. Antonieta 3,436,15.- Euros, a DÑA.

Montserrat 2,802,61- Euros, a DÑA. Cecilia 3.998,72.- Euros, a DÑA. Soledad 4.922,88.- Euros, a DÑA.

Gabriela 5.132,60. Euros y a DÑA. Almudena 3.560,71.- Euros, lo que tendrá efectos de extinción de la relación laboral desde la fecha del despido, con la advertencia expresa de que esta opción no tendrá eficacia alguna si la indemnización no es entregada a las actoras o depositada en le Juzgado dentro del indicado plazo, en cuyo caso se tendrá por ejercitada la readmisión con el consiguiente abono de los salarios especificados en la opción a).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las actoras, suscribieron con la empresa demandada Salvat Editores, S.A., dedicada a la venta y distribución de productos editoriales y afines, un denominado contrato de agencia en las fechas siguientes: DÑA. Lourdes el 7.1.96, DÑA. Antonieta el 8.5.2000, DÑA. Montserrat el 19.6.2000, DÑA. Cecilia el 3.7.2000, DÑA. Soledad el 25.4.2000, DÑA. Gabriela el 1.1.2000 y DÑA Almudena el 2.3.2000. Se dan dichos contratos por íntegramente reproducidos formando parte del presente apartado.

  1. - A todas las actoras les fue remitida por la demandada una comunicación, fechada el día 13.5.2002, del siguiente tenor literal: "Sirva la presente para comunicarle que por razones de cambios en la organización empresarial, SALVAT EDITORES, S.A. de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia y de la cláusula Octava del propio contrato de agencia suscrito con usted, se ve en la obligación de proceder a la resolución unilateral del mismo con efectos desde el 14 de junio de 2002, quedando fijado el preaviso en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la presente hasta el 14 de junio de 2002, momento en el que quedará definitivamente extinguida la relación mercantil que le vincula con esta Entidad".

  2. - Las actoras, percibieron en concepto de comisiones por ventas en el año anterior a la resolución contractual, es decir, de julio de 2001 a junio de 2002, las siguientes cantidades: DÑA. Lourdes 39.248,89.- Euros, DÑA. Antonieta 13.020,50 Euros, DÑA. Montserrat 11.335,13.- Euros, DÑA. Cecilia 16.357,30 Euros, DÑA. Soledad 18.459,41.- Euros, DÑA. Gabriela 15.355,54 Euros y DÑA. Almudena 12.444,87- Euros.

  3. - Las actoras desarrollaban su trabajo en el departamento de televenta en el centro de trabajo de la empresa demandada en la calle Mallorca, nº 45, de Barcelona, poniendo la empresa a su disposición el material de trabajo como mesa, silla y ordenador con teléfono, dedicándose a la venta telefónica de los productos de la empresa siguiendo instrucciones de la misma en cuanto a precios, catálogos y listados de teléfonos donde llamar.

  4. - Las actoras acudían diariamente de lunes a viernes al centro de trabajo, excepto en el mes de agosto, donde a las 9.30 horas les abrían el ordenador para poder trabajar y en el que previamente se habían introducido los números de teléfono de los potenciales clientes.

  5. - El Sr. Luis Enrique , DIRECCION000 de la División de Marketing Directo, y el Sr. Jesús Ángel , trabajador de dicha División, les explicaban a las actoras las condiciones de venta y haciéndoles los comentarios oportunos sobre el trabajo a realizar.

  6. - Las actoras estaban dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entregando cada tres meses a la empresa los justificantes de su abono, la cual les abonaba trimestralmente determinadas cantidades en concepto de "suplidos" coincidentes básicamente con los gastos de autónomos.

  7. - A las actoras se les detraían de las comisiones a percibir una cantidad para la constitución de un fondo de garantía por si tenían que responder del buen fin de las...

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