STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:2262
Número de Recurso7516/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7516/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1165/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Tarragona y Unión General de Trabajadores de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 25 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 505/2001 y siendo recurrido/a María Inés . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Inés , con D.N.I. nº NUM000 contra U.G.T. de Catalunya y Ayuntamiento de Tarragona, en reclamación por despido, debo declarar y declaro como improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las demandadas U.G.T. de Catalunya y Ayuntamiento de Tarragona a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a la misma de una indemnización de 1.209.842 ptas. (7.271.30 euros), a opción de empresario, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia en la Secretaría del Juzgado, y en todo caso, a pagar a la trabajadora los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía diaria del salario fijado en los hechos probados de esta resolución, excepto descontando las cantidades que se prueben en ejecución de sentencia si la actora ha trabajado en otra empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Doña María Inés fue contratada por el Ayuntamiento de Tarragona con una antigüedad de 19-9-1994 a 18-3-1995, con la categoría profesional de auxiliar administrativa a tiempo parcial de duración determinada y con una jornada de 20 horas semanales. Dicho contrato formaba parte del programa de ocupación denominado contratación personal soporte organismos sin ánimo de lucro, que forma parte de los convenios de colaboración Inem- Corporaciones Locales; la causa del mismo era participar en un programa de ocupación dirigido a situar en mejores condiciones en el mundo laboral a personas que se encuentren en situación de paro mediante su contratación, realizando las tareas propias de su categoría que les sean encomendadas; siendo el lugar de trabajo la oficina de FIA-UGT de Tarragona.

    Percibiendo el salario bruto de 68.696 ptas. (doc. nº 1).

  2. - Finalizado el anterior contrato, desde 19-3-1995 hasta 9-7-1995, por medio de contrato verbal y sin estar dada de alta en la Seguridad Social sigue trabajando para UGT. (Testifical Sr. Rodrigo y doc. nº

    12).

  3. - La actora Doña María Inés de nuevo, fue contratada por el Ayuntamiento de Tarragona con una antigüedad de 10-7-1995 a 9-1-1996, con la categoría profesional de auxiliar administrativa a tiempo parcial con un contrato de obra o servicio determinado y con una jornada de 35 horas y 50 minutos semanales.

    Dicho contrato formaba parte del programa de ocupación comprendido en en los convenios de colaboración Inem-Corporaciones Locales dirigido a situar en mejores condiciones en el mundo laboral a personas en situación de paro, realizando tareas como auxiliares administrativos en entidades i/o organismos sin ánimo de lucro, siendo el lugar de trabajo la oficina de FIA-UGT de Tarragona. Percibiendo el salario bruto de 127.388 ptas. (Doc. nº 2).

  4. - Finalizado el anterior contrato, desde 10-1-1996 hasta 21-1-1996, por medio de contrato verbal y sin estar dada de alta en la Seguridad Social sigue trabajando para UGT. (Testifical Don. Rodrigo y doc nº

    12).

  5. - La actora Doña María Inés , fue posteriormente contratada por UGT Cataluña con una antigüedad de 22-1-1996 a 31-5-1998, con la categoría de administrativa a tiempo parcial con un contrato de duración determinada hasta finalización de obra por acumulación de tareas y con una jornada de 20 horas semanales. Siendo el lugar de trabajo la oficina de FIA-UGT de Tarragona. Percibiendo el salario bruto de 74.000 ptas. (doc. nº 3).

  6. - Finalizado el anterior contrato, desde 1-1-1999 hasta 31-1-1999 por medio de contrato verbal y sin estar dada de alta en la Seguridad Social, sigue trabajando para UGT, con el mismo horario 9.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 19.30 horas. Percibiendo el salario bruto de 97.329 ptas. (Testifical Don. Rodrigo y Mauricio , doc. nº 12 y doc. 9, 10, 11).

  7. - La actora Doña María Inés de nuevo, fue contratada por el Ayuntamiento de Tarragona con un antigüedad de 1-2-1999 a 31-12-1999, con la categoría profesional de auxiliar administrativa a tiempo parcial de duración determinada y con una jornada de 25 horas semanales, si bien el horario real era de 9.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 19.30 horas y viernes hasta las 18.30 horas. Dicho contrato formaba parte del programa de ocupación comprendido en los convenios de colaboración entre el Ayuntamiento de Tarragona y los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, llamado Soporte para la Ocupación, realizando tareas propias de su categoría que le sean encomendadas y participando en las actividades que se programen, siendo el lugar de trabajo la oficina de FIA-UGT de Tarragona. Percibiendo el salario bruto de 97.329 ptas. (doc. nº 6, testifical del Sres. Rodrigo y Mauricio).

  8. - Siendo prorrogado dicho último contrato hasta 31-12-2000 (doc. nº 7), siendo trasladada, en julio de 2000, de la oficina FIA-UGT a la Oficina Unión Territorial de Tarragona-Comisión Ejecutiva de la UGT, siendo en dicho momento la jornada de trabajo de 25 horas semanales.

  9. - En fecha 1-1-2001, la actora sigue trabajando en la oficina Unión Territorial de Tarragona- Comisión Ejecutiva de la UGT, notificándole el 10-7-2001 la modificación de las cláusulas cuarta y séptima del último contrato donde consta que de acuerdo con el Decreto del Teniente de Alcalde coordinador del área de contratación, control y eficacia de servicios de fecha 29-6-2001, se establece la duración de hasta la correspondiente resolución del Departamento de Trabajo o en su defecto como fecha límite el 31-8-2001 siendo en dicha fecha cuando se comunica a la trabajadora la finalización del contrato, percibiendo en su último salario 116.052 ptas. incluidas prorrata (doc. nº 8 a 11 y 5 informe vida laboral).

  10. - Durante todo este tiempo y desde el inicio de la relación laboral en 1994, el trabajo realizado por la actora consistió en llevar las gestiones propias de la oficina, tareas de secretaria como atender al público y afiliados, contestar al teléfono, redactar cartas, hacer listados de afiliados, tramitar altas y bajas, y modificaciones de afiliados, organizar congresos de afiliados, habilitaciones, convocatorias, contabilidad, e incluso realizar declaraciones de la Renta a afiliados como servicio gratuito.

  11. - Que la UGT, se dedica a la actividad sindical y ocupa a 124 trabajadores en plantilla.

  12. - La actora no es representante sindical o unitario de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

  13. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano público competente celebrándose la misma sin avenencia el día 10-10-01.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las codemandadas Ayuntamiento de Tarragona y U.G.T. de Cataluña, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado los impugnó (María Inés), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación el Ayuntamiento de Tarragona y la central sindical U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona en fecha 25/1/02 que, estimando la demanda presentada por Dª. María...

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